Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 030307/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ROMERO, M.N. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 30307/2018/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 28 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

58/60; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por la parte demandada en contra la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018 por la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora M.N.R. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia, ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificada de la resolución, la obra social autorice y entregue a la afiliada la medicación Treprostinil Tyvaso 0.6 mg x 28 ampollas, de conformidad a la cantidad y periodicidad prescripta por sus médicos tratantes (fs. 54/57 y vta.).

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32667714#225140859#20181228112919468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado dijo que se encontraba acreditado en autos no solo el carácter de afiliada de la actora, sino también su patología (hipertensión pulmonar severa) y el pedido de medicación de sus médicos tratantes (Treprostinil Tyvaso 0.6 mg x 28 ampollas), por lo que al no haber negado la accionada tales extremos, su omisión de entregar de manera oportuna la medicación devino en un actuar arbitrario e ilegítimo, atentatorio del derecho a la salud de la afiliada.

  2. - Que a fs. 58/60 el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la sentencia recurrida, señalando que en la misma se ha cercenado el derecho de su mandante de producir la prueba necesaria y conducente para demostrar la realidad de los hechos en los que fundó sus defensas, ya que el sentenciante ignoró los elementos probatorios ofrecidos con el informe circunstanciado presentado el 22/10/2018. En tal sentido, solicitó se declare la nulidad del resolutorio apelado y se ordene la producción de la prueba.

    Por otra parte, expresó que no existió incumplimiento alguno de su parte, pues no se le negó a la señora R. la medicación requerida sino que la Subgerencia de Medicamentos -en uso de sus facultades-

    solicitó determinada documentación respaldatoria para controlar su procedencia, la cual...

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