Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 128114

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.114, "R., M.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad en la causa 49.672 del Tribunal de Casación, Sala V".

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 1 de julio de 2015, rechazó -en lo que interesa destacar- los recursos interpuestos por el señor defensor oficial a favor de L.E.M. y N.D.E. (v. legajo casatorio 54.844), y el incoado por la defensa particular en beneficio de M.O.R. (v. legajo casatorio 54.853), contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que -en lo que también interesa destacar- condenó a R. a la pena de treinta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado, reiterado en seis oportunidades (identificados como hechos 3, 4, 5, 6, 9, 11), robo agravado por el uso de arma impropia (hecho 2), robo agravado por el uso de arma blanca (hecho 7), asociación ilícita (hecho 10) y como autor de los delitos de lesiones graves (hecho 12), amenazas agravadas por el uso de arma y portación ilegal de arma de fuego de uso civil (hecho 13), todos en concurso real (arts. 41, 41 bis, 45, 55, 166 inc. 2 primer párr., 90, 149 ter inc. 1, 189 bis inc. 2, primer y tercer párrs. y 210, Cód. Penal); a M. a la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado, reiterado en cinco ocasiones (identificados como hechos 1, 3, 5, 6, 9), robo agravado por el uso de arma impropia (hecho 2), asociación ilícita (hecho 10), todos en concurso real (arts. 41, 45, 55, 166 inc. 2 primer y tercer párrs. y 210, Cód. Penal); y a E. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado (hecho 6), partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado (hecho 9) y asociación ilícita (hecho 10), todos en concurso real (arts. 41, 45, 46, 55, 166 inc. 1 primer y tercer párrs. y 210, Cód. Penal; v. fs. 170/210, legajo casatorio 49.672, con relación a la sent. de condena de fs. 75/205 vta., legajo casatorio 54.853).

Frente a lo así decidido, los defensores de los acusados presentaron recursos extraordinarios ante el tribunal intermedio. El defensor particular de M.O.R., doctor D.F.O., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/240 vta., legajo casatorio 49.672); el señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor D.A.S., interpuso los recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 308/313 vta.) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/332 vta.) a favor de L.E.M. y N.D.E..

El tribunal intermedio concedió sólo los de inaplicabilidad de ley y desechó por inadmisible el de nulidad (v. fs. 342/348), decisión que no fue cuestionada (v. fs. 381).

Oído el señor S. General (v. fs. 370/373 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 382) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, atendiendo el alcance de los planteos esgrimidos, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por la defensa particular a favor de M.O.R. y el deducido por la defensa oficial en beneficio de L.E.M. y N.D.E.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.L., conforme surge de la resolución de admisibilidad de fs. 342/348, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley sólo fueron admitidos a los efectos de abordar el agravio que incluyó -en ambos casos- la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 210, Cód. Penal) en el que, además, cabe aclarar, también alegaron que el pronunciamiento era arbitrario por inexistencia de elementos como para tener por configurado el delito de asociación ilícita. En el caso de M. y E., se incluyó en ese primer planteo una crítica a la pena impuesta solicitando una nueva interpretación del art. 55 del Código fondal, reclamando subsidiariamente la inconstitucionalidad de la ley 25.928.

Ahora bien, siendo que los impugnantes han traído a conocimiento de esta Corte similares agravios y argumentos en torno al mismo hecho ilícito (asociación ilícita), estimo oportuno, por razones metodológicas y de economía procesal, abordar su tratamiento en forma conjunta.

II.1. El defensor particular de M.O.R., doctor D.F.O., en el recurso extraordinario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR