Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 060472/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60472/2011 ROMERO MERCEDES BEATRIZ Y OTRO c/ OSPAT OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2018 fs.572 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de fojas 559, por la cual el magistrado anterior en grado decretó la caducidad de la instancia.

    Los agravios volcados en la presentación de fojas 564/566, no fueron contestados.

  2. En la especie, el “a quo” entendió que desde el último acto impulsorio de 551 (del 11 de septiembre de 2017) hasta el acuse de perención efectuado por la obra social demandada a fojas 554 (del 16 de abril de 2018), transcurrió el plazo de caducidad previsto por el artículo 310 inciso 1° del Código Procesal. Ello así, porque el escrito por el cual se solicitó que se sacara de paralizado -firmado solamente por la letrada patrocinante A.G.C.-, contenía una petición que al no estar firmada por la parte actora, no tuvo el efecto de interrumpir el plazo de la caducidad que había comenzado a correr.

    En la presente causa intervinieron M.B.R. y N.N.R., quienes -con el patrocinio de la letrada Cejas- iniciaron la acción de daños y perjuicios por considerar que hubo mala praxis médica contra la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, el Sanatorio San Miguel de Servicios y Prestaciones Médicas SRL y su director médico, R.E.R., Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #12850673#210400641#20180711134507017 demanda que fue interpuesta el 5 de agosto de 2011, sin que hasta la fecha se encuentre trabada la litis.

    Desde fines de agosto de 2016, los escritos fueron presentados únicamente con la firma de la coactora M.B.R., lo que fue advertido por el juzgado, haciéndosele saber que las peticiones ya realizadas deberían ser ratificadas por el coactor N.N.R. (v. providencia de fs.545). Esta situación se reiteró, por lo cual el juzgado hizo saber nuevamente dicha falta mediante las providencias de fojas 549 y 551, ambas de fecha 11 de septiembre de 2017 -última actuación tenida en cuenta por el Tribunal a fin de decretar la caducidad-.

    El 16 de febrero de 2018 la letrada, en representación de la coactora M.B.R., pero sin su firma, solicitó se sacara el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR