Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Abril de 2022, expediente CAF 007588/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7588/2019 “ROMERO, MAURICIO JOSE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/3/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 4/3/22, que intimó a la demandada a: “… que en el término de 10 días practique y digitalice la liquidación, haciéndose saber que una vez vencido el plazo conferido se iniciará el cómputo de pesos QUINIENTOS ($500) por cada día hábil judicial de retraso EN

    CONCEPTO DE ASTREINTES (art. 37 del CPCCN). N..”

    Sostuvo que, la situación de emergencia provocada por el Covid-19 ocasionó dificultades en el desempeño de la dependencia contable institucional. En particular remarcó que, a raíz de ello, se vio afectada la cantidad de personal presencial habilitado para concurrir a las oficinas, generando así demoras en este tipo de tramitaciones.

    También, justificó la presunta demora en el cumplimiento estricto del procedimiento correspondiente y al cúmulo de requerimientos realizados por los tribunales de todo el país, particularmente, a la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquellos expedientes que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Por último, solicitó la aplicación de la ley 26.944 e hizo énfasis en la improcedencia de aplicar sanciones pecuniarias disuasivas al Estado por su actividad o inactividad.

  2. ) Que, el 8/3/22, el a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, que no fue contestada por la contraria.

  3. ) Que los escuetos agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. En efecto, nótese que, al tiempo de su dictado, la demandada no había cumplido el mandato judicial,

    razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del CPCCN y de la provisionalidad invocada por la recurrente (esta Sala causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc.

    apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA

    s/ proceso de conocimiento”, resol. del 3 de diciembre de 2015; causa 22577/1996

    Centrales Térmicas Patagónicas s.a. c/ EN (M° de Economía y Obr. y S..

    Públicos) s/ proceso de conocimiento

    sent. del 10/11/16).

    Fecha de firma...

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