Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 027700/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:110996 EXPEDIENTE NRO.: 27.700/2013 AUTOS: R.M.I. c/ DISTRIBUIDORA METROPOLITANA SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 280/85 que rechazó la acción por despido se alza el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 288/91 que mereció réplica de su contraria a fs. 299/300. Asimismo, el perito ingeniero apela los honorarios que le fueron regulados, por reputarlos reducidos.

El accionante se queja por la valoración de la prueba testimonial en orden a la pérdida de confianza invocada para la procedencia del distracto.

Aduce que los testigos manifestaron lo que vieron en una filmación, cuya veracidad es cuestionada por el recurrente. Agrega que no se acreditó que el contenido de las cajas que transportaba fueran de las que debían almacenarse en temperatura controlada. Afirma que es posible que se armara una escena para perjudicarlo. Finalmente, cuestiona como causal la aparición de cajas tajeadas y dos camperas en una caja de mercadería de productos P., lo que considera que no es una conducta atribuible a su parte. Invoca jurisprudencia relacionada con la pérdida de confianza y solicita la procedencia de la acción.

L., corresponde memorar que la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acordes con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares o manifestar una conducta de este tipo, situación que no resulta enervada por la ausencia de daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales (in re, esta Sala, “Grazadio, R.A. c/ Cumbrex SRL s/ Despido”, SD 109.766, del 29/11/16).

Asimismo, por el carácter personal de la prestación, la confianza que el empleador deposita en sus empleados es, desde el comienzo, la motivación sobre la que se cimenta el vínculo jurídico. Por...

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