Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente Rp 127963
Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud |
Número de expediente | Rp 127963 |
Normativa aplicada | CPPB Art. 486 bis,CPPB Art. 494,LEYB 14647 |
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
"ROMERO, M.D.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 72.816 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV"
La Plata, 22 de noviembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa 127.963-RQ, caratulada: "R., M.D. s/ recurso de queja en causa N° 72.816 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV"
Y CONSIDERANDO:
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal merced el interlocutorio de fecha 23 de agosto de 2016- declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor N.A.B. contra la sentencia de esa Sala que rechazó por improcedente- el remedio de la especialidad incoado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Nicolás, que condenó a M.D.R. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, manteniéndose la declaración de reincidencia decretada por el citado órgano, como autor penalmente responsable de los delitos de robo y robo calificado por el uso de arma de fuego apta para producir disparos, ambos en concurso real (v. su copia a fs. 51/54).
Controvirtiendo esa decisión, el mencionado Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso de queja por ante esta sede extraordinaria conf. art. 486 bis, ley 14.647- (v. fs. 55/62).
Luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales de admisión de la vía y de repasar los antecedentes que consideró relevantes, se disconformó con el auto del Tribunal intermedio que impidió el acceso a esta instancia.
En esa tarea, sostuvo que si bien la naturaleza del agravio expresado no se refiere a la ley sustantiva y el monto de la pena impuesta a su asistido es inferior al límite que requiere el art. 494 del Código Procesal Penal para acceder a la competencia apelada de esta Corte, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes "Strada", "C. y "Di Mascio" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 58 vta.).
Expuso que la decisión que origina la presente queja importa una negación de la competencia derivada de aquella doctrina, que priva a este Cuerpo de ejercer el rol institucional básico de velar por la supremacía de la Constitución nacional y del bloque federal, utilizando para ello un fundamento aparente mediante la invocación de fórmulas "genéricas y abstractas" (v. fs. cit./59).
Expresó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte federal por vía del recurso extraordinario- en atención a que: a) los agravios postulados en la vía prevista por el art. 494 del Código Procesal Penal son de índole federal, pues se debatió en él que el Tribunal de Casación dictó una sentencia arbitraria en relación al monto de la pena e incumplió el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria...
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