Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 014205/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 14205/2017 - R.M., J.C. c/

CORALLONI S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 26 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 285/286, presentación respondida por la contraria a fs. 288/296.

A fs. 283 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Debo adelantar que la queja de la parte actora relativa al fondo de la cuestión, no resulta idónea para revertir el fallo de grado.

Ello es así pues, llega firme a esta Alzada (cfr. art. 116 LO) que el despido se produjo en los términos del telegrama de la demandada que luce a fs.

23, el cual, fuera transcripto en el decisorio de grado (v. fs. 280 del pronunciamiento de grado). Fórmula que en mi opinión, reúne el requisito de expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo, que emerge del art.

243 de la L.C.T., puesto que se adujo en forma expresa cuáles fueron los motivos que perjudicó a la empresa,

como así también se señalaron las circunstancias de tiempo, modo y oportunidad en que supuestamente se produjeron tales incumplimientos.

Por lo demás, de las constancias arrimadas a la contienda surge indubitablemente demostrada esa “situación”, puesto que de todos los testimonios rendidos a propuesta de la parte demandada a fs. 162,

165 y 235 –cuyas declaraciones surgen también transcriptas en el fallo de grado y no fueron cuestionadas, cfr. art. 116 L.O.- permite vislumbrar el Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

tenor de los improperios y mala conducta efectuados por el Sr. R.M. –gestos obscenos en dirección hacia las oficinas de administración, emitiendo gritos de cánticos de cancha sustituyéndolas por ofensas y provocaciones que injurian a la empleadora, realizando bailes y arengas, todo en presencia de testigos-.

Así, como también que ese desagradable suceso tuvo lugar dentro del establecimiento de la accionada,

es decir en el lugar de trabajo, dentro del horario de prestación de tareas de ambos. Del mismo modo, ha sido acreditado en autos, que el hecho trascendió y fue presenciado y conocido por los...

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