Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 26 de Marzo de 2012, expediente 29-69793-21543/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 26 de marzo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°469

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO MARIO OSCAR Y OTROS C/

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/

INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR”, E.. N° 29-

69793-21543/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

32 por la parte actora, contra la resolución de fs. 28 y vta.

en cuanto desestima la medida cautelar solicitada.

El recurso se concede a fs. 33, se expresan agravios a USO OFICIAL

fs. 35/42 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 49 vta.

II- Que, se agravia la parte apelante porque el Sr. Juez Federal Subrogante determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar.

Afirma que lo decidido prescindió de lo resuelto por la C.S.J.N en la causa “S.”, la que le acuerda la suficiente verosimilitud al derecho ejercido. Destaca el carácter alimentario del reclamo, indicando el carácter normal y general de los aumentos otorgados, citando jurisprudencia y doctrina relacionada; indica que se analizó la circunstancia del tiempo que insume la sustanciación del proceso y la amenaza que significa para los actores que su pretensión pueda tornarse ilusoria y que se ha ofrecido contracautela suficiente.

III-

  1. Que, los actores, personal retirado de Prefectura Naval Argentina, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 con las correspondientes actualizaciones de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    El magistrado de la instancia inferior desestimó la medida cautelar interesada y contra esta resolución se alza la parte actora.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., al que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad. (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003, Santa Fe, Ed.

    R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, (L.S.Civ. 2.009-I-930),

    donde se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el dec. 2769/93, por lo que el recaudo del “humo de buen derecho” se encuentra plenamente satisfecho.

    En fecha 15 de marzo de 2.011, la Excma. C.S.J.N. en los autos caratulados “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte.

    S.301.XLIV) declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los Dec. 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, confirmando la sentencia apelada y a cuyos argumentos -en homenaje a la brevedad- cabe remitirse.

    En este sentido es importante destacar que si se encuentra cumplido el requisito del fumus boni iuris, se Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    disminuye notoriamente la exigencia en la apreciación de los demás.

    ...Los recaudos de procedencia de las medidas cautelares –verosimilitud del derecho, peligro irreparable en la demora y contracautela- aparecen de tal modo entrelazados,

    que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y, viceversa,

    cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se puede atemperar...

    (cfr. CNFed.Cadm.,

    sala I, 28-4-98, in re “Procaccini, L.M. y otro c/Ministerio de Economía y otro”, L.L.S.. de Jurisprudencia de Derecho Administrativo del 10-2-99, p. 34).

    En función de lo expuesto, la patente verosimilitud del USO OFICIAL

    derecho permite viabilizar esta medida, aún cuando no haya dictado la sentencia y es la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “C.A.”, quien ha sostenido que el anticipo de la jurisdicción en las medidas cautelares innovativas, no importa prejuzgamiento. (cfr.

    CSJN, 7-08-97, autos “C.A.M. c.G.G., SRL, La Ley 1997—E-163).

    Sin perjuicio de lo expuesto, claramente se logra vislumbrar que el peligro en la demora y el perjuicio irreparable, se encuentran plenamente acreditados.

    Independientemente de que existen innumerables precedentes jurisprudenciales que consideran acreditado el periculum in mora in re ipsa, por la propia naturaleza de la duración de los procesos, o en función de la fuerte verosimilitud en el derecho, en el caso de marras, el carácter alimentario de los haberes de los actores permite inferir...

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