Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000436/2003/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “R., M. c/ Estado Nacional Argentino
Prefectura Naval Argentina s/ Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° FCT
11000436/2003/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, y;
Considerando:
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Que vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación
subsidiario interpuesto por la parte demandada, contra la providencia de fecha 21/05/2015
que tuvo por no contestada la demanda.
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Expone el quejoso que fue notificada de la interposición de la demanda mediante
Cédula Ley 22172 N° 92/14, donde se ordenaba el traslado de la misma al Estado Nacional
Argentino, consignándose que la causa tramitaba en el “Juzgado Federal de 1° Instancia de
Corrientes, sito en calle 25 de Mayo N° 937 de la ciudad de Corrientes, a cargo del Juez
Federal Subrogante Dr. J.C.V.…”, razón por la que al tiempo de contestar la
demanda la presentó ante el Juzgado allí consignado. Agrega que tal situación indujo a
error, y que la contestación de demanda fue realizada en tiempo ante el Juzgado N° 1 de
esta ciudad. Dice que no hubo negligencia de su parte, sino un error excusable y
subsanable.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora extemporáneamente
–según proveído de fecha 03/02/2020 a fs. 72, por lo que se pasaron los autos a Despacho
para resolver la revocatoria.
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Que, habiéndose denegado el planteo promovido en primer lugar –reposición
fue concedida la apelación subsidiaria.
-
Así es que, elevados los autos y a fin de resolver el planteo formulado se llama al
Acuerdo, providencia que se halla firme y consentida y habilita la competencia de esta
Alzada.
Que, verificadas las actuaciones corresponde señalar que la demandada cuestionó
el auto en el cual el a quo se refirió a un proveído anterior de fecha 16/03/2015 que no
obtuvo impugnación que dispuso la extemporaneidad de la contestación de la demanda.
Así es que, habiendo quedado firme aquella providencia –de fs. 53 del
Fecha de firma: 18/12/2020 16/03/2015 que, en lo que aquí atañe determinó “…Conforme lo dispuesto a fs. 40 y 46,
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cómputos de plazos procesales allí efectuados y normas procesales que fundan dicha
providencia...
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