Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 054509/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91780 CAUSA NRO. 54509/2014 AUTOS: “R.M.S. C/ RAMIREZ BEATRIZ S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 118/121 apelan ambas partes, la actora a fs. 123/138 y la demandada a fs. 139/142 con oportuna réplica de su contraria a fs.149/158.

II)- La Sra. R. inició la demanda con el fin de reclamar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó cuando, tras intimar para que le regularicen la situación registral, recibió respuestas evasivas de la aquí demandada. En grado, quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar parcialmente a la demanda pues, tras analizar la prueba testimonial recabada, consideró que se encontraba probada la relación laboral invocada por la actora.

No obstante, consideró que las testimoniales no lograron validar la percepción de propinas, o la realización de horas extraordinarias. Debido a ello, difirió a condena las partidas relativas a las indemnizaciones por despido, y multas de la LNE, art. 80 LCT y art. 2º Ley 25323.

Ante ello, se alza la demandada cuyo memorial por razones de orden metodológico, analizaré en primer lugar. Se queja porque en su consideración no se respetaron las reglas trazadas por el art.377 CPCCN. Considera que se le otorgó un valor probatorio excesivo al testigo “único” aportado por la actora a diferencia del valor suasorio otorgado al propuesto por su parte.

No considero que corresponda receptar la apelación incoada.

En primer lugar, la actora desarrolló una actividad probatoria eficaz a los efectos de comprobar la prestación de tareas en favor de la apelante sin que se vislumbre violación alguna al principio que contiene al respecto el art. 377 CPCCN.

Tampoco es correcta la postura que la apelante adopta cuando afirma que un sólo testigo validó las afirmaciones vertidas en la demanda. Asimismo, los argumentos esbozados, tendientes a restar poder convictivo a la declaración de B. (fs.105), no fueron expuestas en la oportunidad procesal pertinente de conformidad con el art. 90 LO. Sumado a ello, a contrario de lo manifestado por Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24159986#177320545#20170427074003827 Poder Judicial de la Nación la recurrente en sus agravios, en el ámbito del derecho moderno no es aplicable la máxima “testis unus, testis nullus”, y por ende, por ése solo hecho, no se justifica excluir o restarle valor probatorio a su declaración, pues puede resultar eficaz, de valor probatorio innegable y sustentar el reclamo, ello es a condición de que el testimonio, a la luz de las reglas de la sana crítica (art.386 del CPCCN), luzca objetivamente verídico, preciso y congruente, (“Bochatay, J.L.. c/ B., P.A. s/ Despido”, S.I., SD Nº 86920, 18/08/2011). No obstante, estimo que aún en tales condiciones, su testimonio, analizado conjuntamente con la brindada por el testigo Luiten (fs.104) resultan concordantes en lo atinente a la acreditación de la labor desarrollada por R. pues tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión.

En efecto, L. afirmó que fue al bar sito en la calle P., cerca de Montevideo, casi llegando a la esquina, fue en mayo del 2013 y la actora lo atendió una o dos veces por mes como mucho, la vio limpiando, cobrando, atendiendo las mesas, realizó una exhaustiva descripción del local, y explicó las razones por las cuales concurría (visitas a locales de pesca que nombró y ubicó).

Por su parte, B. afirmó haber concurrido al local unas diez ocasiones, en distintos horarios, vio a la actora laborando, realizando tareas de camarera dentro del local y realizando deliverys, también ordenaba y limpiaba el bar. Sitúa el bar en el espacio correcto y en los tiempos en los cuales a la actora denunció haber laborado.

A contrario de lo sostenido por la Sra. Jueza de grado considero que la declaración de L. resulta suficiente para acreditar los dichos de la actora en su escrito de demanda máxime que observo que ha sido lo suficientemente preciso en torno a la ubicación del bar, siendo irrelevante dar explicaciones acerca de por qué hubiera sido citado como testigo. Corresponde atender las naturales dificultades que debió atravesar la actora para probar la prestación de servicios en un marco donde compartió tareas conjuntamente con la aquí

demandada y con tan sólo una persona que estaba en la cocina.

En definitiva, los testimonios analizados, valorados conforme la regla de la sana crítica (art 386 CPCCN), afianzan la idea del desempeño laboral de la actora bajo relación de dependencia sin hallarse registrado y la negativa de la relación laboral justificó el despido indirecto en el cual se colocara la actora. Digo esto, porque es trabajador/a subordinado/a quien pone su energía de trabajo a disposición de otra persona o empresa, resultando indiferente para su determinación que los interesados le hayan denominado de otra forma de manera que se pretenda excluir la tutela de normas de orden público como las que rigen el contrato de trabajo. Es personal de la empresa aquél que se desempeña en tareas que hacen a la actividad específica del empleador (art. 6, 21, 25 y conc.

LCT)...

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