Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2013, expediente 5348/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5348/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153134

EXPTE. N: 5348/2012 SALA III

AUTOS: “R.M. DEL VALLE C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 27 de mayo de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que quien demanda obtuvo el beneficio de Jubilación por Invalidez conforme art. 52 de la ley 3240 mediante Res.

en Acta Nro. 198 el 19.08.80 del I.P.P.S. de Catamarca y cuyo haber fue redeterminado en Categoría: 09

–encargada del D.. Estadística y Patrimonio-, dependiente de Municipalidad de la Capital en la proporción de tres años, con más el adicional de Escalafón por 10 años por Res. en Despacho Acta Nro.

32 del 28.11.89 (ver fs. 32 y 76 del administrativo nro. 040-27-04871282-2-5-1)

Esa actualización, según “computo de jubilación” se fijó en el 82% móvil de acuerdo al art. 88 de la ley 4094 (ver fs. 106 ídem).

Posteriormente, por Res. en Despacho Acta Nro. 58 del 15.08.90 el Instituto procedió a la actualización del haber de la actora y por Res. Nro. 1561 del 7.12.93 como por la Res. 5937 del 6.12.95

nuevamente fue redeterminado el haber en la categoría y escalafón allí consignados (ver fs. 120, 177 y 213, respectivamente, ídem).

Ya operado el traspaso de la prestación en virtud del Convenio de Transferencia aprobado por la ley 4785, reclamó el 27.06.05 la actualización de su haber por movilidad, lo que fue denegado por el J. de la UDAI Catamarca por Res. 1278 del 19.07.05 (ver fs. 1 y 19/20 del administrativo nro. 052-27-

04871282-2-146-1).

Ante ello, promovió demanda por la que reclamó su derecho a la movilidad del haber con arreglo a la ley de otorgamiento (ley 3240 y 4094) y al art. 180 de la Constitución Provincial, lo que fue replicado a fs. 25/31 y 64/67.

Por sentencia 526 del 8.08.2011 de fs. 96/100, el Sr. Juez S. desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva efectuada por la Provincia de Catamarca, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de ANSeS y la Provincia de Catamarca, declaró la nulidad de la resolución atacada y ordenó a las accionadas que en el término del art. 2 de la ley 26.153 reajusten el haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que determinó el haber a partir del 27.06.05 formulándose los cargos por aportes patronal y personal, con el consiguiente pago del retroactivo devengado –previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192- , con más los intereses determinados. Por último, impuso las costas en el orden causado.

De sus considerandos se desprende que reconoció el derecho de la parte actora a percibir el 82%

móvil, con arreglo a los arts. 87 y 95 de la ley 4094 (este último modificado por el art. 25 de la ley 4620),

en concordancia con el art. 180 de la Constitución Provincial y el art. 14 bis de la Carga Magna, hizo aplicación de las cls. 3°, 7° y 10ª para extender los alcances de la condena a la Provincia en su condición de garante de los derechos adquiridos por sus jubilados y pensionados trasferidos en virtud de la legislación vigente al 12.8.93, tuvo en cuenta en tal sentido el otorgamiento de una asignación complementaria a cargo de la provincia dispuesta por la ley local 5192.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS (fs. 105) y por la Provincia de Catamarca (fs. 103), que fueron concedidos libremente, y sustentados a fs. 114/122 y 123/127, respectivamente.

La primera de las nombradas, se agravia de la condena al pago del 82% móvil con arreglo a la legislación provincial derogada, con cita de los precedentes “Noblega”, “Arrúes” y “Sosa” y alega por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; en tanto la Provincia lo hace de la condena a su parte en forma solidaria con ANSeS y de la imposición de las costas con la pretensión que sean en ambas instancias a cargo del organismo nacional.

I...

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