Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014880/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ROMERO, M.T. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 14880/2019 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 Salta, 12 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 30/31, en contra de la resolución de fs. 27/29 y vta. por la que el juez de la instancia anterior no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por ella.

Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado sostuvo que si bien las medidas no perseguían idéntico objeto que el pretendido en el amparo, si eventualmente se hiciera lugar a la integración de la pensión hasta alcanzar el haber mínimo quedaría también resuelta la cuestión vinculada al tope fijado por la resolución 75/19, por lo que hacer lugar a la cautelar anticiparía el resultado de la pretensión de fondo en la sentencia que se dicte oportunamente.

Entendió que no se acreditó el peligro en la demora ni la irreparabilidad del perjuicio atento a que la cuestión se está dirimiendo por vía de amparo cuya nota característica es la celeridad y que, aún cuando la verosimilitud del derecho estuviera dada por que la referida asignación fue otorgada oportunamente y luego suspendida, era necesario constatar circunstancias fácticas y legales, lo que implicaba entrar en conocimiento de Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33967127#252315485#20191212121522652 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cuestiones ajenas al proceso cautelar y que tenían que ver con el fondo del planteo de la demanda.

Manifestó que del escrito inicial surgían ciertas inconsistencias relativas a la suma percibida por la actora en concepto de pensión, a la fecha de fallecimiento del Sr. L.R.C., al período en el cual se le suspendió el pago de la asignación familiar por hijo, y a los nombres consignados en la constancia del beneficio de pensión emitida por Pro Futuro de fs. 9 que no coincidían con el de su esposo.

2) Que la actora se agravió por considerar que su pedido fue rechazado sin fundamentos jurídicos, ya que de la consulta del sistema de gestión de ANSeS surgía patente la verosimilitud requerida por ley, sumado a que venía percibiendo tal prestación de la propia demandada.

Señaló que el juez no tuvo en cuenta que el organismo previsional incurrió en una vía de hecho administrativa (art. 9 de la ley 19.549), toda vez que -sin previa notificación- interrumpió el pago por un cambio de normativa que deja fuera del universo a beneficiaros que, como ella, perciben haberes incluso por debajo del mínimo legal, resultando irrazonable y arbitrario.

Afirmó que su pretensión cautelar no coincidiría con el fondo de la sentencia ya que su demanda contenía dos objetos distintos que aunque estaban relacionados no resultaban idénticos.

Por último, se agravió de que el juzgador fundara su rechazo en una eventual discordancia en las sumas consignadas en relación al haber que percibía, las que pueden determinarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR