Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 011787/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11787/2015 – “R.M. s/Sucesión Testamentaria –

Proceso Especial” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 95 Buenos Aires, Diciembre 1 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 94 por el Fiscal de Primera Instancia contra la resolución de fs. 90/92, concedido a fs. 95. Se tiene por fundado a fs. 96/97 por el Sr.

Fiscal de Cámara, cuyos fundamentos sustanciados a fs. 98, no fueron contestados por los interesados.-

El decisorio apelado ratifica lo decidido a fs. 63 y deja asentado que en el presente proceso sucesorio J.P.H. y E.H. concurren a la herencia por derecho de representación de su madre prefallecida Á.P.R. de H..-

A fs. 63, el Sr. Juez “a quo” declara válido en cuanto a sus formas el testamento por acto público otorgado por M.R. y abierto su juicio testamentario (art. 708 del Código Procesal y 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Corresponde aclarar preliminarmente que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el fallecimiento de la causante de autos M.R., ocurrido el 3 de Febrero de 2011, ha acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado.

Por consiguiente, el tratamiento de este proceso sucesorio debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; cod. R., P., “Le droit transitore. C. des lois D. le temps, D., Parías, 2008, p. 188/190; K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 158).-

En la especie, la causante otorgó testamento mediante la escritura Pública n° 59, en la ciudad de Buenos Aires, el 19 de Junio de 2004, obrante al folio 311 del Registro Notarial 1362, a cargo de la escribana autorizante Lucía del Carmen La Greca, Matrícula 3053, cuya primera copia obra a fs. 36/37. En el mismo efectuó un legado a Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24746107#168166549#20161201113836559 favor de su sobrino R.N.C. –conforme surge de la cláusula quinta- e instituyó como herederos universales por partes iguales a su hermana Á.P.R. de H. y a su sobrino R.N.C., en la cláusula sexta.-

A fs. 7 se presenta el...

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