ROMERO, MARIA LOURDES c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Número de expediente | FCB 013823/2015/CA001 |
Número de registro | 206853767 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(Expte. FCB 13823/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 146) en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de noviembre de 2017 (fs. 141/145vta.) por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Rio Cuarto, mediante la cual se dispuso: “… 1. Rechazar la demanda presentada en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa, 2. Las costas se imponen por el orden causado (cfme. Art. 68 –
segundo párrafo- del C.P.C.C.N.)…
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Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-
La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 146) en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de noviembre de 2017 (fs. 141/145vta.) por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Rio Cuarto, mediante la cual se dispuso: “… 1. Rechazar la demanda presentada en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa, 2. Las costas se imponen por el orden causado (cfme. Art. 68 –
segundo párrafo- del C.P.C.C.N.)…”.
Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26793026#206853767#20180523130252813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
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La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 154/157vta. de autos. Manifiesta que el juzgador valoró
la causa desde el criterio asentado por la C.S.J.N. en los autos "Arfinetti, V.H.C./ ENA - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino - Acción Declarativa de Certeza" y del fallo dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto "Zamora, R.G. c/ENA (Ministerio de Defensa) -
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. Agrega que el Tribunal de Mérito considera que al momento de presentar la demanda contencioso administrativa, la misma se fundamentó desde el fallo de Cámara de "ARFINETTI", y que en el curso del proceso al haber dictado la C.S.J.N. fallo revocatorio de la misma, es que la demanda presentada quedó huérfana de argumentos.
Sostiene que es erróneo el razonamiento del fallo en la medida en que considera que se trata de causas análogas y que la demanda presentada en autos se fundó exclusivamente en el fallo de Cámara de "ARFINETTI". Agrega que, en la presente causa, a diferencia de ello, se acreditó no sólo que el padre de la suscripta fue movilizado a la Base Aérea Militar de Trelew, sino que allí cumplió específicas -tareas bélicas como instrumentalista de un sistema de armas - y que dichas acciones bélicas o asimilables a ellas, acreditan que el Sr. R. fue un combatiente en el conflicto bélico atento a que el riesgo sufrido por desarrollar dichas tareas no pueden ser diferenciadas de los combatientes en las islas so pena de caer en una discriminación arbitraria.
Considera que resulta absolutamente aplicable al caso que aquí ocupa la doctrina emanada de la C.S.J.N. en autos "G., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensas/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario" [CSJ 94/2012 (48-G)] de Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26793026#206853767#20180523130252813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
fecha 19 de mayo de 2015. Finalmente, manifiesta que en virtud de todo lo expresado se sigue que el padre de la dicente reúne los requisitos para ser considerado veterano de guerra de Malvinas en los términos de la legislación vigente y de la doctrina de la C.S.J.N.
Por ello, considera que se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de grado en todas sus partes.
Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 160/164vta. de autos solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
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Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.
A tal fin, cabe señalar que a fs. 22/33vta.
comparece la Sra. M.L.R. e interpone acción contencioso administrativa en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa- a fin de que se declare la nulidad absoluta de la resolución del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina que no hizo lugar a la solicitud efectuada por la Sra. S.M.R., por medio de la cual solicitó el Certificado para acceder a la Pensión Graciable de Ley Nº 23.848. Asimismo, solicita declare la nulidad de su confirmatoria dictada por el Ministerio de Defensa, la cual se presume por su silencio en los términos de los arts. 10, 23 letra “c” de la ley-decreto 19.549 y 91 del decreto 1759/72.
Consecuentemente solicita que se ordene a la demandada dictar un nuevo acto Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26793026#206853767#20180523130252813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
administrativo por medio del cual se declare al Sr. C.A.R. (fallecido) “Veterano de Guerra Malvinas” para ser incluido en el listado de los beneficiarios de la “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” otorgada por la Ley Nº 23.848 y sus modificatorias: 23.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 886/2005. Peticiona que en la etapa de ejecución de sentencia dicho beneficio comprenda los cinco años de prescripción y se lo extienda hasta que la dicente cumpla los veinticinco años de edad, siempre que se acredite que se encuentra estudiando. En cuanto a la representación, señala que la Sra. M.L.R. es hija del Sr. C.A.R. (fallecido).
Relata que el Sr. C.A.R., participó durante el conflicto del Atlántico Sur (Guerra de Malvinas)
cumpliendo funciones como Instrumentalista en la base Aérea Militar Trelew (Provincia de Chubut), todo ello informado por el Director de Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Que por haber cumplido dichas funciones, recibió el Distintivo de Campaña Nro. 4 de la Resolución Nº 540/85 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y consecuentemente fue reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea, según Resolución Nº 231/00 del JEMGFA. Asimismo, ha recibido condecoración del Honorable Congreso de la Nación por su participación en el conflicto bélico (Ley 23.118).
Manifiesta que el Estado Nacional, en reconocimiento a los padecimientos y las incapacidades de los ex Veterano de Guerra de Malvinas, procuró su reparación a través de distintas leyes, entre las que nombra a las Leyes 23.848/90 y 24.892. Para reglamentar la Ley 23.848 y determinar quiénes son los beneficiarios de la “Pensión de Guerra”, el PEN dictó el Decreto 2634/90 mediante el cual se establece que el Ministerio de Defensa confeccionará una lista de beneficiarios, cuya Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26793026#206853767#20180523130252813 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ROMERO, M.L. C/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
certificación es requisito para solicitar a los Organismos de la Seguridad Social Nacional el beneficio.
Agrega que el Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea rechazó el reclamo del Sr. R., y con fecha 08/10/2014 la Sra. R. interpuso formal recurso jerárquico en contra de dicha resolución. Pese a haberse vencido el plazo del art. 91 del decreto 1759/72, la Sra. R. interpuso pronto despacho administrativo con fecha 19/12/14. Vencidos los plazos que la Administración tenía para responder viene a impugnar judicialmente dicha resolución. Señala que es nulo, de nulidad absoluta el acto dictado en razón de los siguientes vicios: falsa causa-
errónea aplicación del derecho y vicios en el procedimiento previo a la formación del acto – violación del derecho de defensa. Fundó su rechazo en que el extinto Sr. R. no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 23.848, aduciendo que no estuvo destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni entró en efectivas acciones de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) al que la ley alude.
Solicita inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
Cita Ley 19.101, y fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba in re “ARFINETTI, V.H. c/E.N.- Ministerio de Defensa –Ejército Argentino –Acción Declarativa de Certeza”, y “ZAMORA, R.G.C. – MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.
FCB. 52270005/2012, entre otros. Solicitan la inaplicabilidad del art. 53, inc.
E de la Ley 24.241. Ofrece prueba y formula reserva del Caso Federal.
A fs. 47/57 contesta demanda el Estado Nacional quien niega todos y cada uno de los hechos que no sean motivo de expreso reconocimiento en la presente contestación. Rechaza la inconstitucionalidad Fecha...
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