Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Marzo de 2016, expediente FCT 013000043/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000043/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis,

estando reunidos las Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva

A. y M. de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara

Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “R.,

M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT 13000043/2010/CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES

interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 24/30 vta. contra la resolución obrante a fs. 18/20 en

la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí atañe a la parte

demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N° 884/06 respecto de

la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio descontándole el

monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 53/61 para impugnar el fallo de

fs. 47/50 que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res.

884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la

demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y toda otra resolución

general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06

en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al

otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo

cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y

reguló los honorarios profesionales. Concedidos los planteos a fs. 46 y 62 respectivamente,

fueron dispuestos los traslados de ley, los que habiendo omitido contestar, se llamó al Acuerdo a

fs. 69.

2. Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados, corresponde tratar la

competencia de este tribunal para luego –de así corresponder referir a los agravios formulados.

En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada

sostuviera en causas similares, esta situación ha cambiado radicalmente a partir del

pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa COM.766.XLIX “P., Héctor

Hugo c/ Anses s/ Acc. de amparo”. Efectivamente, el Alto Tribunal ha indicado que la aplicación

de las disposiciones establecidas en el art. 18 de la Ley 24463, en tanto asignan competencia

exclusiva a la Cámara Federal de la Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de

todas las sentencias que dicten los juzgados federales con asiento en las provincias en los

términos del art. 15 de la citada ley, importa una clara afectación de la garantía a la tutela

judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en el ámbito de la ciudad de

Buenos Aires.

En las condiciones expresadas, y para garantizar el bienestar de los ciudadanos, el

federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los

beneficiarios del sistema previsional, la Corte estableció la competencia en grado de apelación

contra las sentencias dictadas en los términos del art. 15 de la Ley 24463 por los jueces

federales con asiento en las provincias, de las cámaras federales de apelaciones que sean tribunal

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8282525#150161932#20160331085416599 de Alzada de los juzgados de los distritos competentes, extendiendo también su aplicación a las

acciones de amparo según el considerando 19 del fallo comentado.

A tenor de lo expuesto, corresponde a este tribunal entender en estos obrados, en su

carácter de Alzada del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

3. En cuanto a la primera impugnación contra la precautoria, surge que el juez a quo ha

dictado sentencia sobre el fondo del asunto, contra la que también se ha interpuesto recurso y se

halla en estado de resolver por este Tribunal en la presente. Por lo...

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