Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Octubre de 2019, expediente CCF 005986/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5986/2018 R, M. A. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos interpuestos por el interesado a fs.

162/65, por SWISS MEDICAL, en subsidio, a fs. 168/68bis y por la actora, a fs. 175/78vta., cuyas contestaciones de traslado obran agregadas a fs.

170/73vta. y 184/85vta., respectivamente, contra la sentencia de fs. 156/59, habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 190/92; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, admitió la acción de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO-OSPOCE y a SWISS MEDICAL, a proceder a la afiliación de la señora M.A.R. y de su cónyuge, señor H.L.P., manteniendo la antigüedad en un plan de similares características al que gozaba como beneficiaria del PLAN E-

    OT, dentro de los que la empresa de medica prepaga ofrece al público, debiendo transferirse los aportes que integran su jubilación, a la obra social emplazada. Además dispuso que dichos aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y 20, de la Ley 23.660, deducidos de su haber jubilatorio, deberán ser transferidos por la ANSES, a la obra social, debiendo abonar la actora a SWISS MEDICAL, la diferencia existente entre aquellos y el valor del plan corporativo.

  2. Que contra lo así resuelto SWISS MEDICAL, articuló un pedido de aclaratoria a fs. 168/68bis, que al haber sido desestimado a fs.

    169, motivó la concesión de la apelación subsidiaria, cuyo traslado fue contestado, a fs. 170/73vta.. Por su parte, la actora dedujo un recurso a fs.

    175/78vta., que fue replicado a fs. 184/85vta..

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32228127#246324716#20191015083149568 Se queja la empresa de medicina prepaga, porque advierte una contradicción en la parte dispositiva de la sentencia que impugna. En tal sentido dice, que mientras en la primera parte del fallo se hace referencia a que se le ordene proceder a la afiliación de los actores, manteniendo su antigüedad, en un plan de similares características al que gozaban como beneficiarios del PLAN E-OT, dentro de los que ofrece al público; en la segunda parte, se dispone que la actora deberá abonar la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan “corporativo”.

    Y añade...

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