Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2002, expediente L 76464

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.464, “R., M.E. contra Municipalidad de M.. Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida con costas a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I Lo es parcialmente.

  1. En lo que interesa para la solución del caso el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.E.R. y condenó a la Municipalidad de M. a abonar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el accidente sufrido bajo sus órdenes. Rechazó el reclamo vinculado con el daño emergente habida cuenta que los rubros solicitados en tal concepto no fueron acreditados.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 44 inc. d y 47 de la ley 11.653; 902, 904, 909, 1068, 1069, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil, 39 inc. 3 de la Constitución provincial y 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución nacional. La queja se dirige única y exclusivamente a cuestionar el monto indemnizatorio otorgado al que considera exiguo. Discrepa con el salario tenido en cuenta por ela quo; con el cómputo de años de vida útil; con el rechazo del daño emergente y que no se hubiera tenido en cuenta el daño biológico y psicológico sufrido por la actora.

  3. El tribunal de grado en uso de facultades privativas utilizó la fórmula de matemática financiera para establecer elquantumindemnizatorio.

    En el desarrollo de la misma se tuvo en cuenta el salario percibido por la actora conforme las remuneraciones señaladas en la pericia contable (fs. 398).

    Las argumentaciones vertidas en la queja para cuestionar esta decisión no resisten el menor análisis desde que sólo...

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