Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 036021/2012
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
36021/2012
JUZGADO 19
AUTOS: “R.M.A. c/ YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE D.Y. y OTRO s/ ACCIDENTE –
ACCION CIVIL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de A.ciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y,
de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
I.D. con la decisión de grado, llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 646/650, toda vez que el juez a-quo rechaza la demanda que pretende un resarcimiento con fundamento en la acción civil. (fs. 626/641).
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Según los términos del relato inicial, el demandante ingresó a trabajar en la empresa YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de D. en febrero de 1985,
en la categoría “interior de la mina, oficial especializado en perforaciones, categoría 5”. Luego de relatar una serie de infortunios sufridos en los años 2000, 2002, 2006,
como no hallaba mejoría consultó a un médico privado en esta ciudad, quien luego de Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
los exámenes de rigor le diagnosticó distintas minusvalías que alcanzan al 24.80% de la t.o. Reclama, sin embargo, una reparación por el 30,33% de la t.o. a ambas codemandadas solidariamente, por entender que las secuelas incapacitantes que presenta son el resultado de los accidentes de trabajo que sufrió mientras laboraba para la empleadora aquí codemandada y por el vicio o riesgo de los elementos que utilizaba a esos fines.
Si bien el experto médico desinsaculado en la causa determina que los padecimientos del demandante alcanzan al 26,40% de la t.o., el juez de grado desechó
los reclamos articulados en la inteligencia de que no se demostraron los presupuestos que exige un reclamo fundado en las normas de derecho civil.
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A tenor del memorial recursivo, se colige que la quejosa enfrenta la decisión de grado por considerarla arbitraria. Para así cuestionar la decisión de grado,
esgrime –entre otras consideraciones- que en el caso se deben hacer valor las presunciones que emergen del art. 1113 y conc. del Código Civil, y que no hay duda de que el accionante tenía contacto directo con las cosas viciosas y riesgosas causantes de los accidentes por los que acciona. En esas condiciones, pretende que la probanza de la culpabilidad recae en el dueño o guardián de la cosa riesgosa, o sea, en cabeza de la parte demandada. Asimismo, se queja de la decisión de grado en cuanto el juez a-quo expresa que no ha quedado acreditado que las tareas del accionante provocaron sus minusvalías y que no haya tenido contacto con las cosas riesgosas en cumplimiento de aquéllas.
Ahora bien, si bien no escapa a mi evaluación que es de público conocimiento que la actividad minera constituye una ocupación peligrosa, pues los trabajadores se encuentran expuestos al contacto con distintas sustancias minerales, con herramientas Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado...
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