Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 047863/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 47863/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50073 CAUSA Nº 47.863/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.L.M.G.C.S.O.A.S./ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 240/6, que mereciera réplica a fs. 268/70.

    La representación letrada de la parte actora, cuestiona a fs. 239, por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. La demandada cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditada la relación laboral habida y demás incumplimientos que invocó la accionante.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, la recurrente sostiene que no se evaluó correctamente el testimonio de los tres testigos que aportara, en tanto entiende que sus dichos resultan contrarios a lo afirmado por la actora en su demanda.

    Al respecto, no observo que en la presentación en análisis se efectúe una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran a la Sra. Juez a quo a resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a transcribir parcial y sesgadamente las declaraciones brindadas y a mostrar su disconformidad con la resolución adversa obtenida, efectuando afirmaciones dogmáticas, retoricas y descalificativas hacia la judicante sin sustento probatorio alguno.

    Cabe señalar que, en lo que respecta a las testimoniales invocadas, la sentenciante de grado expuso que los deponentes citados por el demandado resultaban contradictorios en sus declaraciones. En este sentido puso de resalto que al serles exhibidas las fotografías glosadas a la causa, en lo que hace a la obrante a fs.54, todos coinciden en no reconocer el lugar donde fue sacada (siendo que las testigos aportadas por la actora resultan coincidentes en señalar dicho lugar como el establecimiento del demandado), en lo que hace a la obrante a fs. 55, todos los deponentes coinciden en reconocer a quien aparece allí como C. y éste en su declaración y C. concuerdan en reconocer el lugar como “Cocodrilo” pero no sucede lo propio con la testigo C. quien no conoce el lugar, aunque dice oficiar de maestra de ceremonias del establecimiento.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20002368#166054123#20161118094731291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 47863/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII También observó discrepancias en torno a las fotografías de fs. 56 puesto que mientras que los testigos C. y C. reconocen el lugar que aparece en la foto como “Cocodrilo” el testigo C. no lo reconoce, aunque todos identifican al demandado en la foto.

    Por su parte las deponentes aportados por la parte actora, resultan contestes en afirmar que las fotografías fueron todas sacadas en “Cocodrilo” (zona boliche y camarines) y que quienes figuran en las mismas son D.C. y el requerido.

    A tales conclusiones cabe agregar que el demandado en autos durante todo el proceso indicó no conocer en absoluto a R. (ver fs. 40vta./43 y memorial en tratamiento), por lo tanto y...

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