Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Abril de 2022, expediente FCB 002187/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ROMERO, L.V. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ”
En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
ROMERO, L.V. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
(E.. Nº FCB 2187/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución de fecha 12 de Octubre de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso:
…de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23
inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97), texto según leyes 27.346 y 27.430, y del art. 115 de la Ley 24.241, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda,
con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina,
hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto IV.
3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN).
Regular los honorarios de los Dres. J.P.A.P., E.C.R. y L.B., apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ( $ 123.200) El pago deberá
efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
34606959#320614602#20220425104252407
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ROMERO, L.V. c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA
contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales.....”.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.
TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
-
Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución de fecha 12 de Octubre de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso:
…de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23
inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97), texto según leyes 27.346 y 27.430, y del art. 115 de la Ley 24.241, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda,
con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina,
hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
34606959#320614602#20220425104252407
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documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto IV.
-
) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN).
Regular los honorarios de los Dres. J.P.A.P., E.C.R. y L.B., apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ($ 123.200) El pago deberá
efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA
contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales.....”.-
-
-
Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. Los Dres. J.P.A.P., E.C.R. y L.B. , en representación del Sr. L.V.R.,
iniciaron la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos , solicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23,
inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97) –texto según Leyes 27.346 y 27.430–, y del art. 115 de la Ley 24.241, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
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actora, eximiéndola de dicho tributo en su condición de jubilada desde el momento de interposición de la presente demanda en adelante. Con costas.
La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.
Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.
-
La accionada expresa agravios en el escrito incorporado el 08/11/2021. Ataca la resolución en cuanto entendió
que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio. Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.
Rechaza la decisión del A quo y sostiene que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de normas vigentes sin ningún fundamento, apoyado en afirmaciones dogmáticas y aplicando el precedente “G.” de la C.S.J.N. en forma mecánica. Considera que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
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DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ”
Nación hubiera fallado en sentido contrario a la validez de normas vigentes en la causa “G.M.I., no significa que tal precedente deba aplicarse en forma...
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