Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 052718/2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52718/2017 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “ROMERO, L.G. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación articulados por las partes actora (fs. 95/106) y demandada (fs. 91/94), contra la sentencia de fs. 82/87 y su aclaratoria a fs. 89/90.

  2. L., memoro que el caso de trata de un trabajador que, en cumplimiento de su débito laboral para su empleadora San Antonio Internacional S.A., sufrió un accidente de trabajo. El día 23/9/2016, una maniobra involuntaria, le produjo la amputación de su dedo índice izquierdo. Vale aclarar que llega firme a esta Alzada el porcentaje de incapacidad que presenta el actor, del 12,5% de la t.o., toda Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30268498#227983739#20190227090104313 vez que ambas partes concordaron al respecto en sus respectivos escritos constitutivos. También, en que una vez determinada la minusvalía del demandante, éste percibió en sede administrativa la suma de $ 710.369,96.-

  3. La parte demandada controvierte la decisión de grado, en la medida en que considera que el IBM tomado en cuenta para el cálculo de la diferencia de indemnización que reclama el actor es incorrecto. Se agravia, en definitiva, porque según su postura, el monto correcto es el que oportunamente abonó y no el determinado por la a-quo, de $ 737.600,16.-

    El valor que la accionada cuestiona ante esta instancia ($ 27.234,20.-) no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $36.000.- ($120 x 300). Todo lo cual obsta el análisis del recurso de apelación planteado, el que ha sido mal concedido.

  4. Acto seguido, se alza contra la condena al pago de intereses y, en ese contexto, plantea que “se trata de un trabajador fallecido por el que se presentan a percibir las prestaciones su concubina y los hijos menores” (v. fs. 93, segundo agravio). Continúa su memorial sobre la base del hecho transcripto precedentemente.

    Tal argumentación, va de suyo, se sustenta en hechos inexistentes, en la medida en que el actor no ha fallecido y es él personalmente quien se presenta en la causa a reclamar la indemnización que considera justa.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30268498#227983739#20190227090104313 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII El contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando –punto por punto-

    los errores incurridos o las...

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