Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2021, expediente FGR 021439/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., L.J. c/ Estado Nacional -

Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR 21439/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    el amparo promovido por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que en el plazo de veinte días liquidara y pagara la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado y reguló honorarios.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su mandante, en tanto aplicó la normativa vigente en la materia, sumado a que cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, así como el cobro por sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios. Agregó

    que se debió requerir el respectivo reclamo administrativo previo con el consecuente agotamiento de la vía, lo que no Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    se había dado en el presente.

    Expuso que las leyes 19.485 y 24.241 no eran aplicables al personal del Servicio Penitenciario Federal,

    quien contaba con un sistema previsional regido por la ley 13.018.

    Asimismo solicitó que en la sentencia se dejara establecido que la solución importaba para el amparista la obligación de efectuar aportes de obra social y cualquier otro descuento que debiese realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto del reclamo.

    En otro apartado sostuvo que debía requerirse al reclamante la agregación de constancia actualizada que acredite estar domiciliado en la localidad de General Roca.

    Más adelante, denunció como hecho sobreviniente el dictado del decreto 605/19 que acredita la transferencia de la administración de los aportes, contribuciones,

    liquidación y pago de los beneficios de retiros,

    jubilaciones y pensiones del personal del SPF a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y del decreto 4/2020 relativo a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019. Agregó que el organismo previsional indicado pasó a ser el sujeto...

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