Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 077298/2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 77.298/2007 “R., J.M. y otros c/ R., M. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 91.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., J.M. y otros c/ R., M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 530/586 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda, y condenó a M.R. conjuntamente con su citada en garantía, a abonar a J.M.R. la suma de $ 331.500.-, a C.A.R. la suma de $ 40.000.-, y a J.C.R. el importe de $

80.000.-; con más los intereses y las costas.

La sentencia fue apelada por la citada en garantía a fs. 590, por la parte actora a fs. 595, y por el demandado a fs. 597, siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 591, 596 y 598.

Los agravios de la citada en garantía se encuentran expresados a fs. 608/611 y fueron respondidos por el demandado y por el actor a fs. 613/617 y 618/624, respectivamente, cuyos recursos a su vez fueron declarados desiertos a fs. 612.

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13346817#171282465#20170208095301546

Antecedentes
  1. Conforme surge de los escritos de fs. 40/52 y 59/61 los Sres.

    Julio M.R., C.A.R. y J.C.R., demandan a M.R. con la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 24 de septiembre de 2005 aproximadamente a las 6:40 hs., en el que falleciera D.O.R..

    Según relatan en la demanda, en circunstancias en que éste último -hijo y hermano de los reclamantes- se encontraba cruzando la Av. F.A. luego de descender de un tren de la ex línea B. en la estación S.O. para dirigirse a su trabajo en un laboratorio de la zona de N., fue atropellado por el demandado que circulaba por dicha avenida al comando del vehículo marca Citröen C 3 dominio EHN 302, a excesiva velocidad, con un alto grado de alcohol en sangre, provocando su óbito.

    Indican que como consecuencia del hecho, se les derivaron los daños que describen y cuantifican; ascendiendo su reclamo en conjunto a la suma de $ 644.560.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses.

    Según la liquidación que practican dicha suma la conforman las siguientes partidas: 1) para J.M.R.: pérdida de asistencia en la vejez $ 148.400.-, gastos de sepelio $ 1.600.-, daño psicológico $ 150.000.-, daño moral $ 200.000.-; 2) para J.C.R.: daño psicológico $ 45.000.-, tratamiento psicológico $ 7.280.-, daño moral $ 20.000.-; 3) para C.A.R.:

    daño psicológico $ 45.000.-, tratamiento psicológico $ 7.280.-, daño moral $ 20.000.-

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13346817#171282465#20170208095301546 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso por el cual reclaman, por su obrar negligente e imprudente en la conducción del rodado.

  2. A fs. 112/124 luce la presentación de “Provincia Seguros S.A.”, quién por medio de su apoderado contesta la citación en garantía que se le cursara, cuyo rechazo plantea declinando el aseguramiento conforme la exclusión de cobertura por la causal de culpa grave prevista en la cláusula n° 20 de las condiciones generales de la póliza. En subsidio contesta la demanda y opone excepción de falta de legitimación...

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