Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017843/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72820 EXPEDIENTE NRO.: 17843/2014 AUTOS: R.J. c/ RACING CLUB ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra. Juez de primera instancia mediante la resolución de fs.

161/162 rechazó parcialmente la citación de terceros solicitada por la demandada Racing Club Asociación Civil en autos.

Contra tal decisión se alza dicha demandada pues discrepa con la valoración efectuada en la resolución de referencia, en cuanto desestima la citación en calidad de tercero de G.E.S.A., P.M.O., A.C., C.V.L., N.J.B., E.H.G., F. De Tomasso y B.S.A. Por las razones que –sucintamente- expone solicita que se revoque la resolución apelada, mediante el memorial de fs. 164/165. A su vez, a de fs. 176 la parte actora contesta traslado.

Al respecto, cabe señalar que el actor manifestó en la demanda que ingresó a trabajar, en marzo de 2007 como vendedor ambulante de productos varios (bebidas, golosinas, gaseosas, etc) en el estadio y/o alguna de las instalaciones de la entidad deportiva codemandada Racing Club Asociación Civil. Sostuvo que dicha asociación siempre otorgó en concesión la explotación del servicio de venta ambulante y en puestos fijos, dentro del estadio, hasta que en una segunda etapa el club concesionó la venta ambulante a la empresa Magary S.A..

La codemandada Racing Club, en base a las expresiones del actor, y en virtud de lo expuesto a fs. 117/133 sostiene que devendría en necesaria la citación de los terceros previamente mencionados puesto que la controversia les sería común a ellos y Fecha de firma: 26/12/2016 ante la posibilidad de resultar vencida, podría ejercer una acción de regreso.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20423043#168951182#20161227104618842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención...

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