Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2021, expediente FSA 001345/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ROMERO, J.C. c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986

Expte. N°

1345/2019 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la sentencia del 25/11/20, por la que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo interpuesto por el Sr. J.C.R. y, en consecuencia,

ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que en el plazo de 10 (diez) días hábiles de quedar firme la presente proceda a hacer operativo su beneficio de retiro transitorio por invalidez, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de pesos mil ($ 1.000) por cada día de demora. Impuso las costas a la ANSeS en su calidad de vencida (art. 14 de la Ley 16.986) y reguló

los honorarios profesionales de la Dra. J.T.T. a cargo de la ANSeS en la suma de $ 47.880 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta)

equivalente a 15 UMA (UMA= $ 3.192 - Acordada 2/2020) los que deberá

abonar dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente tal como establece el art. 54.

II.- Que la demandada cuestiona lo decidido por el juez,

sosteniendo que no existen dudas acerca de la vigencia de la normativa Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

33150524#293266283#20210622092757968

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

aplicable al caso, en particular del art. 2 del decreto 300/97, res. gral. AFIP

12/97, res. A.- DE 766/97, res. SAFJP 428/97. Argumenta que ellas establecen que el trabajador autónomo tiene la obligación de presentar declaración jurada de salud al momento de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para poder determinar si padece alguna incapacidad al tiempo de su afiliación.

Aduce que con fecha 20/4/18 su mandante emitió resolución desestimando la prestación solicitado por el amparista por no haber presentado la respectiva declaración, lo que encuentra fundamento en evitar captaciones indebidas de beneficios en perjuicio del erario público.

Afirma que pretender ser relevado de la obligación de presentar la documentación que se cuestiona cuando se encuentra implementada en el decreto 300/97, norma que se presume de público conocimiento conforme arts.

5 y 8 del CCCN, resulta arbitrario, caprichoso e improcedente por parte del amparista, sin que tampoco se haya declarado la inaplicabilidad, ni su inconstitucionalidad.

Por otra parte, se agravia de la imposición de costas a su mandante.

Corrido el traslado, el actor solicita su rechazo...

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