Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 038678/2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

38678/2020

ROMERO, J.C. c/ AGUILAR, PABLO NAHUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del 29 de septiembre del año 2020, el actor interpone recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 25 de septiembre del mismo año.

    La resolución cuestionada desestima la eximición del cumplimiento del trámite de mediación previa formulado por el accionante por la pandemia por Covid-19

    y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto puede llevarse a cabo de manera virtual.

  2. Sostiene el accionante que la petición rechazada tiene por objeto disminuir en la medida de lo posible la reunión de personas en un espacio acotado como son las oficinas de los mediadores. Señala que sólo se ha habilitado la mediación a distancia, cuando existe acuerdo entre las partes para su celebración lo que en un proceso de daños y perjuicios resulta imposible de obtenerse por la naturaleza del caso y la multiplicidad de intervinientes, con un posible resultado negativo. Indica que resulta un dispendio jurisdiccional el cumplimiento de la mediación en este tipo de pleitos.

  3. El cumplimiento del procedimiento de mediación previa es obligatorio para todo proceso judicial (art. 1°, ley 26.589), salvo las excepciones del art. 5, ídem).

    Frente a la obligatoriedad de la ley, el pedido de eximición de su cumplimiento debe juzgarse restrictivamente.

    Esta S. ha sostenido que de las distintas decisiones de la CSJN y del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil, emitidas durante este período de pandemia por Covid-19, se advierte que se han ido implementando medidas en las que se prioriza la actividad remota mediante el uso de herramientas digitales y tecnológicas, reduciendo a la mínima expresión el desarrollo de tareas de modo presencial, como así también la instrumentación de actuaciones en soporte papel. Y

    que ello reconoce como meta compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud de las personas que lo brindan y de la de los que concurren a recibirlo a efectos de no poner en riesgo los objetivos de salud pública implementados por la autoridad nacional y local (Conf. CNCiv., esta S.K., expte. n° 14.873/2018,

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Alta en sistema: 10/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO...

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