Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 73063
Presidente | Soria-de Lázzari-Genoud-Negri |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.063, "R., J.A. contra Caja de Retiros Jub. Pens. Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Ril. Queja".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la excepción opuesta de inadmisibilidad de la pretensión por demandarse un acto administrativo consentido y en forma subsidiaria que la acción había sido promovida luego de vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 63 y vta.).
Disconforme con tal decisión la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 68/76 vta.), cuya concesión fue denegada por el Tribunal de Alzada con fundamento en la falta del carácter definitivo o equiparable a tal de aquél resolutorio a los fines previstos por los arts. 278 y 281 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 78 y vta.).
Frente a ello el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 151/156), la que fue acogida por esta Suprema Corte por resolución de fecha 23-XII-2015 (v. fs. 158/159 vta.).
Llamados autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
-
La Cámara interviniente resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción opuesta de inadmisibilidad de la pretensión con sustento en que se demandaba un acto administrativo consentido y en forma subsidiaria que la acción había sido promovida luego de vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 63 y vta.).
Para así decidir...
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