Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 006883/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 6883/2008 ROMERO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN -M°

ECONOMIA RESOL 394/07 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.- AEA Y VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

1506/1523, contra la sentencia de fs. 1499/1503, cuyo traslado fue contestado a fs. 1526/1543; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso interpuesto plantea la existencia de cuestión federal “toda vez que la sentencia en crisis ha confirmado lo decidido en primera instancia al entender que el ‘coque de petróleo calcinado” no es un hidrocarburo” (cfr. fs. 1509/1510), citando luego normas constitucionales. A tal fin, debe tenerse en cuenta que no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia la invocación de dichas normas cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 (Fallos: 276:305; 278:271; entre otros).

  2. Que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba, carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento (vgr. determinar la naturaleza físico-química del ‘coque de petróleo calcinado’) y que suscitan los agravios de la apelante, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

    270:65; 271:136; 274:228; entre otros).

  3. Que, tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633...

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