Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2011, expediente 6.650/10

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

1 E.. Nº 6.650/10

SENTENCIA Nro. 61830 CAUSA Nro. 6.650/10 “R.J.G. c/

GOLDEN JEANS 26 S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” - JUZGADO Nro. 49.

Buenos Aires, 20 ABR 2011

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada M.V.R. a fs. 133/135, que recibiera réplica de la contraria a fs. 159.

Y CONSIDERANDO:

La recurrente se queja porque la Sentenciante desestimó la nulidad articulada, por resultar insuficiente la documentación acompañada para acreditar los extremos invocados, y por ser extemporánea la presentación.

La notificación de demanda es un acto de especial trascendencia para la constitución de un litigio válido, razón por la cual se encuentra rodeada de formalidades específicas, cuyo cumplimiento la doctrina y jurisprudencia no dudan en calificar como riguroso. Se halla en juego un momento culminante de la garantía constitucional del derecho de defensa (conf. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo de Allocati, Tomo 1, págs. 396/397, 2º edición, Ed. Astrea). En el caso, se encuentra en discusión la validez de un acto notificatorio que constituye un instrumento público y, por ende,

hace plena fe (conf. art. 993, Código Civil), salvo redargución de falsedad.

Las cédulas, que notifican a las partes y auxiliares ciertos actos procesales son instrumentos públicos, por encontrarse firmadas e informadas por el oficial notificador (arg.

art. 980 C. Civil). En tal sentido hacen plena fe, hasta ser redargüidas de falsedad, acerca de la existencia material de los hechos que el oficial público anunció como cumplidos, como respecto de aquellos que pasaron en su presencia (art. 993 del C.

Civil).

En el caso, comparto los fundamentos expuestos por la Sentenciante, referidos a que las pruebas arrimadas por el nulidicente resultan insuficientes para desacreditar el informe labrado por la oficial en la cédula de fs. 49vta.

Por otro lado, la cédula reúne todos los requisitos formales que exigen los art. 339 y 141 del CPCCN en 2 Expte. Nº 6.650/10

tanto fue entregada, previo aviso, a una persona que dijo ser encargado del edificio y admitió que la destinataria vivía allí.

Por último, la queja respecto de la omisión por parte de la sentenciante de correr traslado de la nulidad articulada, previo a resolver la misma y toda vez que, conforme los fundamentos expuesto en la resolución recurrida, la nulidad fue desestimada por aspectos formales, la sustanciación de la misma devino innecesaria.

Las costas de alzada serán...

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