Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSA 015973/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ROMERO, JOSÉ GERMÁN c/

ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°15973/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de septiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 83/88.

    En primer término, la actora se agravia por la tasa de interés establecida en grado (fs. 94).

    Por su parte, la demandada cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del actor.

    Asimismo, apela la aplicación del precedente “Quiroga” para la cuestión relativa al suplemento de sustitutividad solicitado por el actor (fs. 95/97).

  2. Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/

    ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: M.I. DE SIMONE Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #27452710#187496191#20170908091551854 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. J.G.R. obtuvo el beneficio de jubilación a partir del 26/09/2009, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.241 (fs. 9, 10/12 y 49); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-M 683/15 (fs. 4/8).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos al reajuste de las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.

  3. Que tampoco prosperará el agravio dirigido a cuestionar la decisión de diferir para la etapa de liquidación el análisis de la procedencia del suplemento por sustitutividad solicitado por el actor.

    En efecto, a pesar de su esfuerzo dialéctico, la recurrente no indica, ni mucho menos acredita, cuál es el gravamen concreto que le genera dicha circunstancia.

    Lo cierto es que la decisión apelada no le provoca...

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