Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 011092/2015

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 11092/2015/CA1 JUZGADO Nº 1 AUTOS: “R.J.R. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora (fs. 227/229) y demandada (fs. 230/233) contra la sentencia que receptó los reclamos del actor a fs. 219/224.

  2. Trataré en primer lugar, en forma conjunta, los agravios de la actora, quien pretende se declare el caso como de “Gran Invalidez”; y de la demandada, quien cuestiona el porcentaje de incapacidad reconocido al demandante, por considerar que no se encuentra debidamente fundamentada la conclusión a la que se arriba en el decisorio de grado.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24725631#214117100#20180822121318013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 11092/2015/CA1 En lo que concierne a la valoración de la prueba pericial médica, cuestionada por la ART, en primer lugar observo que no está discutida la mecánica del siniestro padecido por el actor. Tampoco sus secuelas, informadas por el galeno, que revisten real gravedad: “J.R.R., sufrió un accidente de trabajo en el que sufrió

    un grave traumatismo cráneo-encefálico, con fractura hundimiento de la calota craneana a nivel parietal derecho, y una contusión directa sobre su hombro derecho…” (fs. 140 vta. “in fine”).; “al momento del examen pericial el actor presenta secuelas neurológicas con una pérdida de su estabilidad con sensación de mareos permanentes…. Atento la trascendencia de sus lesiones cráneo-encefálicas el tratamiento de la lesión traumática del hombro fue desapercibida… El estudio por imágenes realizado recientemente evidencia una secuela post-traumática de lesiones a nivel de los tendones que integran el manguito rotador, en sus músculos supraespinoso, infraespinoso y subescapular. El examen clínico realizado pone en evidencia un hombro “congelado”, con una importante reducción de su movilidad,,,,” (fs. 141), todo lo cual lo lleva a estimar una incapacidad parcial y permanente del orden del 66,20% de la t.o. Deterioro que puede determinar una pérdida en su capacidad para afrontar sus requerimientos personales, sociales y laborativos en un porcentaje similar.

    Advierto que si bien la demandada impugnó el referido informe (fs. 143/144), “a posteriori” consintió la decisión de fs. 146 donde se dispuso tener presente su impugnación y, asimismo, la fijación del término del art. 94 de la ley 18.345, sin formular objeción ni petición alguna. En tales condiciones, se ha de restar eficacia a las observaciones efectuadas, M., si se repara que el perito médico es categórico en sus consideraciones médico legales y que sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24725631#214117100#20180822121318013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 11092/2015/CA1 Por lo demás, y en lo que refiere a su objeción respecto del “desorden mental postraumático” que le atribuye el perito médico al actor, cabe señalar que, mas allá

    de que el informe pericial psicológico –que se produjo con posterioridad al dictamen del galeno- determina que el actor no presenta secuelas en ese aspecto, se trata, en el caso, de un dictamen efectuado por un perito médico legista, especialidad de postgrado que involucra una serie de conocimientos específicos que lo habilitan a expedirse sobre el particular.

    No es ocioso agregar que en su memorial de agravios, más allá de su manifestación...

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