Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2020, expediente FCB 011190009/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11190009/2008/CA1

AUTOS: “ROMERO, J.R. c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA”

doba, 5 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, J.R. c/ ANSES –

JUBILACIÓN ANTICIPADA” (Expte N° 11190009/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –conforme poder que acredita la personería a fs. 21- en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por el señor J. Federal N° 1 de C. que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de A. y, en consecuencia, ordenar a A. el dictado de una nueva resolución en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153 declarando el derecho que tenía el actor a que se le concediera la jubilación anticipada en los términos de la ley 25.994 al momento que lo solicitara. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Argumenta que el J. de grado se aparta de las constancias de autos y de la ley aplicable, en tanto el titular de autos no acreditó los requisitos establecidos para acceder al beneficio de jubilación anticipada en los términos de la ley N° 25.994. Sostiene que su mandante obró con la diligencia debida,

    realizando las verificaciones necesarias, dando resultado negativo a todas las gestiones.

    Asimismo, se agravia por el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia (fs.

    71/72).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme poder de fs. 29- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 74/75).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con fecha 15.05.2008, con arreglo a la Ley 24.241 (fs. 11).

    Anteriormente, solicitó la Prestación Anticipada por Desempleo prevista en el art. 2° de la ley 25.994, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs.

    6/6vta..

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3503482#266220947#20201005100109756

  3. En primer lugar, cabe aclarar que con fecha 09.03.06 el actor solicitó el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo, según consta a fs. 2/3vta. del expte. adm.

    024-20-064345444-158-1, el cual fue denegado por A. a fs. 104 del citado expediente, por entender que los servicios declarados en la empresa “Transporte Mediterráneo S.A.” han sido probados parcialmente, no acreditando los recaudos para acceder a la prestación solicitada.

    Con fecha 01.04.2008 inició la presente causa a fin de que se le reconozcan los servicios declarados y se le otorgue el beneficio previsional, con los haberes retroactivos devengados con intereses compensatorios.

    Seguidamente, con fecha 06.06.08 solicitó el beneficio de jubilación ordinaria,

    integrando con aportes autónomos, el cual le fuera otorgado desde el 15.05.08, según las leyes 24.241, 24.476, 25.685 y 25.994 (expte. adm. 024-20-06434544-4-974-000001).

    En la presente causa, amplía demanda y denuncia este último hecho como hecho nuevo (fs. 17), quedando la misma circunscripta a determinar si tenía derecho al beneficio impetrado con la solicitud originaria y, consecuentemente, recalcularse el haber...

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