Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 020264/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “R.J.R. y otros c/ EN-Mº Seguridad-GN-

Dto 1082/73 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 195/196 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que procediera a abonar a los actores (personal de Gendarmería Nacional) el “suplemento por renovación de compromiso de servicio”

    previsto por el art. 2405, inciso 4º, apartado b), de la reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar e impuso las costas por el orden causado.

    Para así decidir, recordó que la reglamentación mencionada dispone que el suplemento en cuestión puede ser percibido por el personal subalterno que, al término de su compromiso de servicios, renueve su contrato y que los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta del jefe del Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.

    Destacó que el art. 27, inc. h), de la ley 19.349 dispone que entre los deberes esenciales de los agentes en actividad se encuentra la firma de un compromiso para prestar servicios por los Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV lapsos y las circunstancias que determina la ley, y que de las constancias de la causa surgía que los actores lo habían suscripto.

    En relación con la excepción de prescripción opuesta por el demandado, concluyó que la presente acción se encontraba sometida al régimen previsto por el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil y que, en consecuencia, éste se debía contar teniendo en cuenta la fecha de los reclamos administrativos intentados hasta el 18 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la disposición 163/08.

    En definitiva, el juez de grado concluyó que los demandantes reunían los extremos necesarios para ser beneficiarios del suplemento en cuestión, razón por la que decidió hacer lugar a la demanda por los períodos no prescriptos y reconocer el pago del suplemento por “renovación de compromiso de servicios”.

    Finalmente, dispuso que las sumas reconocidas se debían pagar conforme los términos de la ley 25.344, prorrogada por el art. 41 de la ley 25.565, y que con relación a los retroactivos excluidos del régimen de consolidación regiría lo dipuesto por el art. 22 de la ley 23.982 se les debía aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, los actores y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación a fs.

    198 y 200/201, los que fueron concedidos a fs. 206 y 205, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 208), el Estado Nacional presentó su memorial a fs. 209/212, que fue contestado por su contraria (cfr. fs. 217/218).

    A su vez, los actores fundaron su recurso a fs.

    213/215, que no fue replicado por su contraparte (v. fs. 222).

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR