Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 017271/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93663 CAUSA NRO. 17.271/2016 AUTOS: “ROMERO, J.L. C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 25. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I-El señor juez “a quo”, a fojas 179/184, hizo parcialmente lugar al reclamo articulado por el señor R.. Tal decisión es apelada por el accionante en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 186/190, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la accionada a fojas 191/194 y vta. Por su parte, el señor perito médico cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.185).

II- Memoro que el 1º de noviembre de 2014 el demandante ingresó a trabajar a las órdenes de ISS Food SA, empresa dedicada a prestar servicios de limpieza general de edificios, como operario de limpieza, en una jornada de lunes a viernes de 14 a 22 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 9.303,32.-. También surge de autos que el 26 de junio de 2015 mientras el señor R. se encontraba transitando a pie un trayecto rumbo a su domicilio, fue atropellado por una persona de sexo masculino que circulaba en motocicleta. Como consecuencia del impacto, cayó al piso apoyando todo el peso de su cuerpo sobre la cadera, sufriendo lesiones en la misma. Refiere que dio aviso a su empleadora y fue trasladado a la Clínica IMA, donde le otorgaron atención médica, le practicaron estudios, diagnosticaron fractura de cadera y traumatismos múltiples. Refiere que fue intervenido quirúrgicamente el 4 de julio de 2015 en dicho centro asistencial y posteriormente realizó tratamiento de rehabilitación, hasta que el 3 de diciembre de 2015 fue dado de alta.

Tampoco discuten las partes que el señor perito médico interviniente señaló que el reclamante presenta limitación funcional de cadera, síndrome doloroso y alteraciones en la marcha y bipedestación prolongadas, así como dificultades para la posición de cuclillas y posturas forzadas que le generan una incapacidad física del orden del 20% de la total obrera (conf. dictamen de fs.140/142 y vta., especialmente, fs.141).

Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28185690#235952942#20190612124126120

III- La parte actora se agravia por cuanto el señor magistrado de grado desestimó

el reclamo por incapacidad física reclamada en función de la cicatriz que presenta en su muslo y glúteo como consecuencia del accidente “in itinere” que sufriera el referido 26 de junio de 2015. Cuestiona asimismo que se haya determinado la incapacidad psicológica en el 5% de la total obrera y la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos.

IV- En lo que se refiere a la incapacidad física, considero que no cabe apartarse de lo decidido en la anterior instancia por...

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