Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 068762/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X AUTOS: “R.J.D.C. PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 02 de marzo de 2018.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La sentenciante que precede, a fs. 294/302, hizo lugar a la demanda interpuesta y consideró incausado el despido directo del caso. Ante tal pronunciamiento, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 304/307, el cual mereció la réplica de fs. 309/310. Asimismo, a fs. 303, el perito contador apela los emolumentos regulados a su favor por considerarlos bajos.

  1. ) La recurrente finca su disenso con el decisorio de grado al cuestionar el análisis efectuado por la Sra. Juez a quo respecto de la causal de despido invocada en el despacho respectivo, el cual -a criterio del primero- cumpliría con las exigencias previstas por el art. 243 de la L.C.T.

    La accionada despidió al demandante en fecha 02/08/2013, recepcionada el 03/08/2013 (cfr. inf. Correo, fs. 184), en los términos que da cuenta la carta documento glosada a fs. 23 la cual reza: “Buenos Aires, 02 de Agosto de 2013. Habiendo abandonado su servicio en la calle G. 1571 C.A.B.A. el día 01 de agosto de 2013, siendo aproximadamente a las 23.10 hs. aprox., sin aviso ni justificación alguna, lo cual generó un serio inconveniente con nuestro cliente, a través del cual nos enteramos del hecho, y habiéndose presentado hoy por la mañana a la empresa, y ante el pedido de explicaciones Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19788708#200102267#20180302104029572 Ud. insultó e increpó a pelear a sus supervisores, sres. E.G., J.J.R., dentro del ámbito d esta empresa, todas situaciones absolutamente reñidas con la relación laboral, queda despedido por su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados a su disposición entermino legal. Presentese en servicio médico ler El día 09/08/2013 fin de realizarse los exámenes postocupacionales, bajo apercibimiento de ley.”

    De la lectura del texto que instrumentó la desvinculación del actor, surge que dos son las motivaciones invocadas por la demandada para avalar su despido justificado: el abandono de su lugar de trabajo y los insultos a superiores.

    En cuanto a la primera causal, cabe señalar que no surge siquiera del relato de la accionada el motivo por el cual el trabajador hubiera -supuestamente- abandonado su lugar de trabajo, lo cual obsta a su tratamiento y análisis posterior (art. 356 inc. 2º CPCCN). Sin perjuicio de ello, se ha de destacar que de las probanzas arrimadas a la causa, tampoco existe prueba alguna de lo referido. Obsérvese que no existe siquiera un relato de la interesada que refiera cuánto tiempo antes se retiró de su lugar de trabajo el actor. Al respecto, no es menor destacar que en su contestación de demandada ni siquiera alude a cuál era su jornada laboral para poder corroborar si efectivamente habría habido un abandono o retiro anticipado del lugar de trabajo. Por lo demás, tampoco aportó prueba instrumental alguna tal como libro de novedades de servicio en donde se verificara la entrada y salida del vigilador ese día ni en qué objetivo se encontraba o en qué circunstancia se habría producido su retiro. Incluso no se encuentra prueba alguna de los dichos de la demandada en cuanto a que el acontecimiento del abandono de tareas se lo hubiera comunicado su propio cliente.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19788708#200102267#20180302104029572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Todo lo expuesto lleva a concluir la inexistencia en la acreditación del abandono de trabajo efectuado por el vigilador.

    En cuanto a la segunda causal, el insulto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR