Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita573/17
Número de CUIJ21 - 511436 - 2

Reg.: A y S t 277 p 433/434.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "ROMERO, J.D. contra DA SILVA, R.Y.R., JULIO - ACCION DE DESPOJO - (EXPTE. 166/17) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511436-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, ambos de la ciudad de San Javier; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 21.4.2017 el señor J.D.R. promovió, mediante apoderado, "proceso sumarísimo de despojo" contra los señores J.R. y R.D.S. y/o terceros ocupantes, inquilinos o grupo familiar habitando el inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la ciudad de San Javier, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad (fs. 41/44).

    Mediante proveído de fecha 26.4.2017, la titular de dicho Órgano jurisdiccional ordenó al actor ocurrir "ante quien corresponda", atento a la improrrogabilidad de la competencia por cuantía establecida por la ley 13.611 (f. 45).

    Recibidas las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Javier, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados, argumentando que no resulta materialmente competente en atención a lo dispuesto en el artículo 69 in fine de la ley 10160 (f. 46).

    Devueltos los autos al Tribunal de su primigenia radicación, éste discrepó con los argumentos brindados por el magistrado mencionado en último término (f. 48), señalando que esta Corte, en el antecedente "C.; (A. y S., T. 269, pág. 158) estableció que, siempre que la materia involucrada refiera a cuestiones civiles y comerciales, les compete a los Juzgados de Circuito el conocimiento de todas las causas cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta unidades jus. Por ello, previa vista al F. -que dictaminó que correspondía asignar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Circuito-, ordenó la elevación de los caratulados a esta Corte a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 49 vto.).

  2. Deberá continuar entendiendo en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR