Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 035197/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35197/2019

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “ROMERO, J.N. c/ ASOCIART ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 8/3/2021 vinculado el 19/3/2021-,

y la apelación de la parte actora de fecha 1/3/2021 vinculada el 23/3/21, contra el decisorio de fecha 26/2/2021 en virtud del cual la Sra. Juez “a quo” modifica el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 13 de octubre de 2017 y determinar que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el señor R. presenta un 43,5% de incapacidad psicofísica. Asimismo, determinó que debían devolverse las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la prosecución del trámite de acuerdo a la incapacidad fijada.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Respecto a los honorarios, la representación letrada de la parte actora y la perito psicóloga – a través escrito vinculado el 9/4/2021- apelan sus emolumentos por considerarlos bajos.

En primer lugar, me adentraré en la apelación efectuada por la demandada quien cuestiona que la magistrada de grado haya determinado una incapacidad psicofísica y que se haya revisado al actor alegando que no proceden nuevas pruebas en le etapa judicial.

En este punto considero que resulta acertado el temperamento adoptado en grado en torno a que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado mediante un control judicial amplio y suficiente, vale decir, mediante una revisión judicial eficaz; máxime si se tiene en cuenta el alcance que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

mediante el Acta Nro. 2669 del 16/05/2018, le dio a la vía recursiva del art. 2º de la ley 27.348, estableciendo expresamente la facultad de los magistrados para ordenar las pruebas que creyeran...

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