Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 050922/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE. Nº: 50.922/2014/CA1 (53.603)
JUZGADO Nº: 78 SALA X
AUTOS: “ROMERO, J.F. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada a fs. 198/204, interpuso la parte actora a tenor del memorial que en formato digital que presentado el 02/10/2020, con réplica de la demandada.
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El apelante cuestiona la decisión del juez de grado que rechazó la demanda deducida en procura de la reparación de la incapacidad por el accidente “in itinere” que denunció haber sufrido el día 08 de marzo de 2012, al considerar incumplidos los recaudos previstos en el art. 65 de la L.O., especialmente en los inc. 3 y 4.
Para así decidir el Sr. Juez de grado sostuvo que el actor ha omitido denunciar datos de fundamental importancia respecto del siniestro que dijo padecer, que realiza un reclamo impreciso, vago y confuso y que las deficiencias tampoco se encuentran suplidas a través de ninguna prueba, ya que de las constancias de autos no surge acreditado el accidente en el trayecto denunciado. Así, el magistrado “a quo” concluyó que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente que dijo padecer y que fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto no produjo prueba que demuestre el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado.
El análisis de los términos en que fue interpuesta la presente acción y en que quedara trabada la litis, conduce a revocar la decisión de la instancia de origen.
Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Así lo sostengo porque en lo que aquí interesa se advierte que del relato efectuado en la demanda el accionante dio cabal cumplimiento con los requisitos formales exigidos por la normativa de marras que habilitan el tratamiento del reclamo impetrado respecto de las secuelas del accidente “in itinere” que adujo padecer.
En efecto, el actor expuso que ingresó a trabajar con fecha 6 de enero de 2012
a las órdenes de su ex- empleadora, la empresa CRIBA S.A., desarrollando tareas de ayudante de albañilería de lunes a viernes en el horario de 07:00 hs. a 17:30 hs. Relató que el día 08 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 hs. se dirigía a bordo de la motocicleta de su propiedad, marca Z., dominio 497 DUW -luego de practicarse estudios médicos (en un consultorio médico sito en la isla M., D.S.) que le fueron solicitados por su empleadora para poder realizar trabajos en altura- hacia la obra en construcción sita en H.Y.N.° 598, de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. Señaló
que transitaba por la calle F. de la localidad de D.S., Pcia. de Buenos Aires con dirección hacia la localidad de Avellaneda, cuando resultó violentamente embestido en su lateral derecho por la parte frontal de un vehículo Ford Ecosport que circulaba a alta velocidad, no frenó ni verificó si tenía habilitado el paso, por el impacto cayó sobre el pavimento y perdió el conocimiento. Tras detallar los distintos nosocomios donde fue internado, la atención médica recibida y las cinco intervenciones quirúrgicas a las que debió
someterse, entre otras cuestiones, explicó que si bien S.M.A.S. rechazó el siniestro, el 23/08/ 2013 la Comisión Médica N° 10 H –en el expediente N°10H-L-
01712/13 y expte. de origen N° 23233/13- determinó el carácter laboral del accidente descripto, la obligatoriedad para la aseguradora de otorgarle prestaciones en especie y dictaminó una incapacidad permanente, parcial y provisoria del 58,31%. Precisó que, a raíz del siniestro, sufrió fracturas diafisarias expuestas de tibia y peroné de la pierna derecha consolidada en deseje y con desplazamiento a una distancia de 5cm. del tobillo, con limitación funcional; lesión del nervio ciático poplíteo y externo sural, artrosis astrálago-
calcanea del pie derecho; pierna y rodilla derecha con inestabilidad interna; pérdida de fuerza, dolor a palpación, rectificación de columna; secuelas de cervicodorsalgia, lumbalgia;
herida deshicente con defecto tegumentario en cara medial de tibia de 5 cm. de diámetro,
cicatrices de unos 10 centímetros aproximadamente localizadas a la altura del tobillo y otra de 8 centímetros en la pierna derecha; imposibilidad de adoptar posición en cuclillas, de Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
caminar normalmente, arrodillarse y correr; fractura de clavícula, dolor crónico del cuello y brazo derecho. Indicó que padece secuelas que le generan una incapacidad psicofísica del 83,31 de la t.o. (ver fs. 10/16).
En lo atinente al evento dañoso, en oportunidad de contestar la demanda S.M.A.S. reconoció haber recibido la denuncia del accidente “in itinere”, el otorgamiento de prestaciones médicas y acompañó el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 10H, en el marco del expte. Nº 10H-L-01712/13, donde se determinó el carácter laboral del siniestro y se resolvió que el actor presenta fractura de tibia y peroné de pierna derecha consolidada en deseje: 20%; anquilosis de tobillo derecho: eversión 10º: 20%; lesión parcial de nervio peroneo común –CPE- derecho (M3/S5): 10,35%; lesión de nervio sural derecho: 5%; secuelas por las que se le otorgó un 58,31% de incapacidad permanente, parcial y provisoria, incluidos los factores de ponderación por recalificación laboral y edad,
difiriendo el relativo al tipo de actividad para el momento de determinar el carácter definitivo de la incapacidad, fijándose a tal fin como plazo legal 08/03/2016 (ver fs. 86/88 y 92 vta.).
A tenor de lo expuesto, toda vez que la accionada no invocó y menos aún produjo pruebas que demuestren que el infortunio hubiese ocurrido de un modo diferente al denunciado en autos, cabe tenerlo por acreditado tanto en su existencia como en la mecánica del mismo en las condiciones descriptas en el inicio (arts. 377 y 386 del CPCCN).
Consecuentemente, sugiero admitir la queja y revocar el fallo apelado en los aspectos examinados.
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Sentado lo anterior, corresponde efectuar el análisis de las constancias que exhibe la causa a fin de establecer si como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el actor se encuentra incapacitado y, en su caso, en qué grado.
El perito médico designado en autos en base a los antecedentes de la causa,
examen clínico y físico y estudios complementarios practicados al actor, explicó que según baremo D.. 659/96 Ley 24.557, el Sr. R. padece las siguientes secuelas: fractura de tibia y/o peroné consolidada en...
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