Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 1993, expediente L 53057

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de diciembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.057, "R., J.F. contra SOMISA. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por J.F.R. contra Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.

    Se estableció en el fallo de los hechos que la incapacidad laborativa que provoca al actor su afección auditiva evaluada en orden a su capacitación y con arreglo a su profesionalidad técnica es del 20% y no total.

    Rechazó también el reclamo vinculado con la dolencia coronaria que aqueja al accionante desde que estimó no probado el nexo de causalidad entre tareas, medio ambiente y enfermedad.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia el quejoso violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 34 apart. 4º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 37 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 18, 28 y 33 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita y en lo esencial sostiene que:

    1. Conforme las constancias obrantes en la causa, tales como informe de fs. 78/80, categoría laboral del actor, su especialización y capacitación técnica, el dictamen pericial médico, sus aclaraciones y el cambio de tareas dado por la accionada, surge acreditado que R. está incapacitado en forma total y permanente para cumplir las tareas propias de su profesión de operador de máquina de planta de oxígeno, resultando -alega- absurdo y contrario a la doctrina de esta Corte el decisorio que así no lo reconoce.

    2. Es arbitrario el fallo en cuanto niega la relación concausal atribuida por el experto médico a las labores y al ámbito en que se cumplen respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR