Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2020, expediente CAF 070603/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. Nº 70.603/17

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “R., J.S.c..N. – Mº Seguridad –

PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 89/93 y su aclaratoria de fs. 100/vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 89/93 y su aclaratoria de fs. 100/vta., la Sra.

    Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la Sra.

    J.S.R. y, en consecuencia, condenó a la accionada a que incorpore al concepto “haber mensual”, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los adicionales establecidos por los decretos nros. 2744/93 –y sus modificatorios–, 1322/06 y 2140/13 –y sus modificatorios–; y a que abone las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (cfr. C.. XI del pronunciamiento de fs. 89/93).

    Respecto del decreto último, aclaró que tales diferencias deberían ser calculadas hasta la fecha en que sus suplementos fueron derogados y que,

    para el supuesto en que la actora hubiera sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debe ser practicada hasta la fecha de su efectivo traspaso.

    Asimismo, también acogió la pretensión actoral respecto del decreto nº 380/17, en tanto condenó a la demandada a que incorpore en el “haber mensual”, con carácter “bonificable”, las sumas correspondientes al suplemento “Función Ténica de Apoyo” (código 078) y a que abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago.

    A su vez, dispuso que las diferencias mensuales adeudadas devengarán, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (conf. art. 10 del decreto nº 941/91, y art. 8º, segundo párrafo, del decreto nº 529/91).

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo al temperamento que adoptara la C.S.J.N. sobre el punto en el precedente “Oriolo”

    (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Para así decidir, comenzó por destacar que, en relación al decreto nº 2744/93, esta Cámara se había expedido en pleno, con fecha 19/3/03, en las causas “Carozzino, S.c.–.M.J.S. y DD.HH. D.. 2744/93 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (expte. nº 41.698/03) y “L., Eladio José

    c/EN – Mº Interior – PFA – D.. 2744/93 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (expte. nº 2.858/03) de modo que, atento a lo allí decidido, correspondía atribuirle carácter “remunerativo” y “bonificable” a los suplementos establecidos por dicha normativa.

    A ello, agregó que esa decisión era coincidente con la propia a que arribara el Máximo Tribunal en la causa “Oriolo, J.H.c. – M

    Justicia, Seguridad y DD.HH. – PFA – D.. 2133/91 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”.

    Asimismo, respecto a los decretos nros. 1255/05, 1126/06, 861/07,

    884/08, 752/09 y 1262/09, remarcó que los mismos dispusieron modificar los coeficientes determinados en las planillas anexas a los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto nº 2744/93 (art. 1º), de modo que también correspondía hacer lugar a la pretensión actoral sobre el punto.

    De otro lado (ver en esp. fs. 100/vta.) en cuanto al reconocimiento pretendido por la actora respecto al decreto 1322/06, se remitió -e hizo propios- a los fundamentos dados por la S. III de esta Cámara en la sentencia dictada con fecha 14/12/09 en la causa “Guerra, J.A. c/D.. 2744/93 y otro s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (expte. nº 8.964/07), de modo que afirmó que se encontraba reconocido el carácter “remunerativo” y “bonificable” de las sumas establecidas en dicho decreto.

    Por otra parte, en lo concerniente al decreto nº 2140/13, como primera aproximación efectuó una reseña de la parte que estimó pertinente de dicha normativa y, en ponderación de lo dispuesto por el art. 75 de la ley nº

    21.965, afirmó que de la lectura de la normativa cuestionada –así como de su reglamentación– se podía inferir que la misma es impuesta a la generalidad del personal que se desempeña en la fuerza, incluido el personal civil, dado que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de la Institución, cualquiera fuera la jerarquía que ostente, es susceptible de percibir una de las asignaciones previstas en dicho decreto.

    En tales condiciones, concluyó que no aparecía razonable afirmar que el suplemento hubiera sido otorgado a la “totalidad” del personal de un determinado grado; siendo que los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

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    Expte. Nº 70.603/17

    Apoyo Operativo

    son otorgados a la generalidad del personal en actividad, de lo que se seguía, por lo tanto, su carácter “remunerativo”.

    Por lo demás, atendiendo a los lineamientos que surgen de los precedentes dictados por el Máximo Tribunal en las causas “F.” (Fallos,

    322:1868) y “Lalia” (Fallos, 326:928), así como a que las sumas en estudio representan una parte sustancial de la remuneración del personal, también les atribuyó carácter “bonificable”.

    En cuanto a los suplementos creados por el decreto nº 380/17,

    comenzó...

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