Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2018, expediente FCT 031012567/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 31012567/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C. Ortiz García de Terrile tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “R., H. c/ Fiat Crédito Compañía Financiera Empresa

Full Car S. A. Concesionario Fiat s/ Ley de Defensa del Consumidor”, E.. N° FCT

31012567/2009/CA1, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M. de Andreau, R., Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 461/464 en la que, se hace lugar parcialmente a la

    demanda ordenándose a la empresa Fiat Crédito Financiera S. A que acepte los pagos

    realizados por el actor y se abstenga de ejecutar la prenda con registro dando por concluido

    el contrato de compraventa celebrado con Fullcar S. A. Concesionaria Fiat, se declara

    abstracta la cuestión en cuanto a la remisión en tiempo de los cupones de pago por haber

    transcurrido el término correspondiente, se impone costas y regula honorarios

    profesionales, la accionada interpone recurso de apelación –fs. 467, el que concedido en

    relación y con efecto devolutivo al folio 469, es fundamentado a fs. 473/475 vta., contestado

    a fs. 480/482 vta. y elevado conforme surge de fs. 484 y sgtes.

  2. La apelante tacha de arbitraria y puramente dogmática a la sentencia de fs.

    461/464 aduciendo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente en tanto

    no está fundada en los hechos probados en la causa ni en el contrato celebrado entre su

    parte y la actora, vulnerando –en consecuencia su derecho de defensa al quedar sometida

    a la voluntad de la sentenciadora, la garantía de igualdad ante la ley al prescindir de la

    voluntad de las partes en los términos del contrato y fallar en favor de la parte actora pese a

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8338501#199106797#20180220114809940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES su incumplimiento. Invoca los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 1197,

    959, 960, 961 y 962 del Código Civil y Comercial ley 26.994.

    Expresa que le causa agravio que se haya concluido que la actitud de la empresa de

    pasar al departamento de asuntos judiciales el plan para la ejecución de la prenda resultó

    abusiva y arbitraria, considerando que en la misma resolución se reconoció que la

    contratación de la actora con Fiat Crédito Financiera S. A. fue libre y voluntaria y que la

    primera tenía conocimiento de las cláusulas, importe, crédito y vencimiento; que no era

    obligatorio el envío de los cupones ni avisar el vencimiento de ellas para su pago, pudiendo

    abonarse en el Banco de Galicia o en la red Banelco o Link mediante tarjeta de débito,

    bastando el número de documento o CUIT del cliente o el número de crédito y que no

    existía impedimento para su pago fuera efectuado en tiempo y forma pero que nunca se

    ...

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