Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2018, expediente FCT 031012567/2009/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 31012567/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. C. Ortiz García de Terrile tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “R., H. c/ Fiat Crédito Compañía Financiera Empresa
Full Car S. A. Concesionario Fiat s/ Ley de Defensa del Consumidor”, E.. N° FCT
31012567/2009/CA1, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. M. de Andreau, R., Selva Angélica
Spessot.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE
ANDREAU DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de fs. 461/464 en la que, se hace lugar parcialmente a la
demanda ordenándose a la empresa Fiat Crédito Financiera S. A que acepte los pagos
realizados por el actor y se abstenga de ejecutar la prenda con registro dando por concluido
el contrato de compraventa celebrado con Fullcar S. A. Concesionaria Fiat, se declara
abstracta la cuestión en cuanto a la remisión en tiempo de los cupones de pago por haber
transcurrido el término correspondiente, se impone costas y regula honorarios
profesionales, la accionada interpone recurso de apelación –fs. 467, el que concedido en
relación y con efecto devolutivo al folio 469, es fundamentado a fs. 473/475 vta., contestado
a fs. 480/482 vta. y elevado conforme surge de fs. 484 y sgtes.
-
La apelante tacha de arbitraria y puramente dogmática a la sentencia de fs.
461/464 aduciendo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente en tanto
no está fundada en los hechos probados en la causa ni en el contrato celebrado entre su
parte y la actora, vulnerando –en consecuencia su derecho de defensa al quedar sometida
a la voluntad de la sentenciadora, la garantía de igualdad ante la ley al prescindir de la
voluntad de las partes en los términos del contrato y fallar en favor de la parte actora pese a
Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8338501#199106797#20180220114809940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES su incumplimiento. Invoca los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 1197,
959, 960, 961 y 962 del Código Civil y Comercial ley 26.994.
Expresa que le causa agravio que se haya concluido que la actitud de la empresa de
pasar al departamento de asuntos judiciales el plan para la ejecución de la prenda resultó
abusiva y arbitraria, considerando que en la misma resolución se reconoció que la
contratación de la actora con Fiat Crédito Financiera S. A. fue libre y voluntaria y que la
primera tenía conocimiento de las cláusulas, importe, crédito y vencimiento; que no era
obligatorio el envío de los cupones ni avisar el vencimiento de ellas para su pago, pudiendo
abonarse en el Banco de Galicia o en la red Banelco o Link mediante tarjeta de débito,
bastando el número de documento o CUIT del cliente o el número de crédito y que no
existía impedimento para su pago fuera efectuado en tiempo y forma pero que nunca se
...
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