Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2000, expediente P 60369

PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a H.A.R. como autor responsable de violación reiterada en dos oportunidades y agravada, en ambas ocasiones, por la condición de encargado de la guarda de la víctima (arts. 55, 119 incs. 1º y y 122 del Código Penal) a diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 92/96 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 101/104 vta.).

Sostiene que ambos hechos debieron encuadrarse en la figura del estupro prevista en el art. 120 Código Penal. En relación al primero de ellos, sus argumentos se dirigen a cuestionar la rigidez en la interpretación del límite de edades entre la violación y el estupro, sosteniendo que no ha sido ese el espíritu de la norma del art. 120 Código Penal. Respecto del segundo, reclama contra la prueba invocada por el “a quo” para dar por acreditada la violencia.

Expresa, luego, en relación a la agravante específica de las violaciones, que no se ha verificado que su asistido estuviera a cargo de la guarda de la menor y, finalmente, en orden a las circunstancias mensurativas de la pena, considera que debe computarse como atenuante su buena conducta.

Denuncia como infringidos los arts. 40, 41, 119 incs. 1º y y 122 del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Los pretendidos trueques de encuadramiento legal no pueden ser atendidos. En el primer caso, porque las razones que esgrime el quejoso, como bien advierte el Tribunal de Alzada, son contrarias a la ley. Esta expresa (art. 119 inc. 1º C.P.) que el acceso carnal a una menor de doce años constituye violación, y no se advierte cómo, a partir de la particular interpretación de la defensa sobre la voluntad de la ley, el hecho así probado podría encuadrarse en una norma distinta. En el segundo, porque incursiona sobre una conclusión de hecho -la violencia ejercida sobre la víctima- sin intentar su impugnación en el terreno probatorio. Adviértase que la Cámara acreditó dicho extremo mediante plena prueba documental y testimonial (v. fs. 94) y el apelante ni siquiera ha denunciado la violación de las normas instrumentales pertinentes (conf. doct. P. 49.859, del 19-5-95).

Pareja insuficiencia padece el reclamo contra la agravante derivada de la circunstancia de ser el autor el encargado de la guarda de la menor víctima. Dicha situación de hecho fue...

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