ROMERO, HUGO RODOLFO c/ TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteCNT 012153/2016/CA001
Número de registro247659368

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12153/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83603 AUTOS: “R.H.R. C/ TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 353/356, que desestimó la acción en lo principal, se alza la parte actora en los términos del memorial glosado a fs. 365/381 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 383/389 vta.

Asimismo, la perito contadora y la representación letrada de la parte demandada apelan los honorarios regulados (v. fs. 357/360 vta. y 361/363 vta., respectivamente).

II. Por razones metodológicas, iniciaré el análisis de la queja interpuesta por interpuesta por la parte actora donde actualiza, en los términos del art. 110 de la L.O., la apelación interpuesta a fs. 155 contra la resolución de fs. 148, segundo párrafo, que fuera desestimada a fs. 158.

El apelante formula agravios porque a fs. 148 la juez de grado denegó

la prueba informativa solicitada a los Dres. Lema y L., por considerar la proveyente que no resultaba posible la sustitución de un medio de prueba por otro. En ese sentido, expresa el recurrente que resultaba imprescindible que se revoque la denegatoria porque dicha prueba resulta de vital importancia para dar plena fe de que el actor presentaba incapacidad laboral absoluta.

Sin embargo, más allá de las manifestaciones realizadas por el apelante, encuentro que la denegatoria de prueba realizada en la instancia anterior fue debidamente analizada y fundada por la magistrada a quo, y que la queja en este aspecto no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O.

Por otra parte, tampoco encuentro necesaria la producción de tales pruebas en alzada, en tanto las conclusiones de la juez de grado no traslucen imprecisiones o dudas que requieran dichos medios probatorios (cfr. art. 122 de la L.O.)

En consecuencia, por dicho motivo, propiciaré confirmar lo decidido a fs. 148, segundo párrafo.

III. En cuanto a la cuestión de fondo, la parte actora formula agravios Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28103576#247659368#20191023100522876 por la desestimación del reclamo con fundamento en el párrafo cuarto del art. 212 de la L.C.T., al concluir la magistrada de primera instancia que no ha sido demostrado el presupuesto fáctico exigido por esta norma, consistente en la existencia de incapacidad absoluta del trabajador.

La indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la L.C.T. procede como consecuencia de la incapacidad absoluta que padece el trabajador, cualquiera fuera la causa por la que se extinga la relación laboral, incluso cuando no requiera una declaración expresa de voluntad. Lo que reviste trascendencia es que el estado de incapacidad absoluta del trabajador se haya consolidado durante la vigencia del vínculo...

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