Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 019291/2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 19291/2012 CA1 JUZGADO Nº 44 AUTOS: “R.H.C. c/ CUSTOMER’S PROTECTION S.R.L. Y OTROS s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por las demandadas, disconformes con el fondo de lo resuelto, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Contra la regulación de honorarios practicada a su favor, se alzan los peritos contador y calígrafo.

  2. La cuestión central planteada por las tres accionadas, aunque encarada desde diversos ángulos, está referida a la calidad de empleadora del actor, imputada por éste a Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, y a partir de entonces la responsabilidad solidaria de las otras dos co-accionadas.

    La contratación del actor fue, según el contenido del escrito de demanda, efectuada por distintas empresas de seguridad que, correlativamente, fueron transfiriendo formal y fraudulentamente su contrato laboral, que en los hechos sólo Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20618912#164242189#20161012114510890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 19291/2012 CA1 correspondía a Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, a quien sindica como la verdadera empleadora desde octubre de 1999 hasta octubre de 2011.

    Según las posiciones asumidas por las sociedades accionadas, el actor trabajó

    desde setiembre de 2004 hasta que renunció en octubre de 2010, para Securitas Argentina S.A. que entre otros puestos, lo destinó a cumplir tareas en Coca Cola FEMSA de Buenos Aires. La empresa consignada admite el vínculo comercial con la sociedad prestataria del servicio de vigilancia.

    Customer’s Protection S.R.L., reconoce el vínculo, la fecha de ingreso a partir del 29/10/10 y que fue destinado a prestar servicios en la planta distribuidora de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires.

    A partir de lo expuesto, corresponde revisar el encuadre jurídico de la relación establecido en grado.

    Sobre las tareas concretamente desempeñadas por R., sabemos que era vigilador principal, porque así se informó al demandar y así lo reconocieron en sus respectivos respondes Securitas y Customer’s (ver fs. 24/vta., fs. 52 y fs. 102/113).

    Ahora bien, señala el actor que en 1999 la co-demandada Coca Cola lo entrevistó, lo contrató y lo sorprendió cuando le abonó su primer salario a través de una empresa denominada Skomar S.R.L., circunstancia en la que sustentó la petición de fraude.

    Aquéllos hechos fueron oportunamente negados y de ningún modo probados.

    Si bien los testigos que declararon a instancias del actor, dieron cuenta de la prestación de servicios de este último, en la sede y a favor de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, lo cierto es que no han mencionado, circunstancia alguna, que permita Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20618912#164242189#20161012114510890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 19291/2012 CA1 estimar la existencia de un fraude en la contratación (ver testigos O. y S. –fs. 198 y 199-).

    La diferencia apuntada es determinante, porque la...

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