Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 57901

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, en lo que interesa destacar, condenó a H.A.R. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez, como coautor responsable de robo calificado por el uso de arma y autor responsable de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real; arts. 55, 166 inc. 2º y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal (v. fs. 291/297).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 306/319).

En el primero de los recursos que interpone, el apelante sostiene que el fallo incurrió en violación del art. 156 (n.a.) de la Constitución Provincial, al omitirse el tratamiento de las cuestiones planteadas por la defensa. También se agravia del “...análisis aislado e incompleto del material fáctico y probatorio, a los cuales no se los ha armonizado en su conjunto, produciendo por ende una evaluación incompleta y asistemática de la conducta meritada en la sentencia, que a juicio de esta defensa viola la normativa de los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial”.

La queja es improcedente.

El primer cuestionamiento resulta inespecífico, en tanto omite puntualizar cuáles serían las cuestiones de cuyo análisis prescindió el juzgador y por qué revestirían el carácter de esenciales.

En ese sentido, la Suprema Corte tiene dicho que es infundado el recurso extraordinario de nulidad que denuncia la transgresión del art. 156 de la Constitución Provincial si la defensa no precisa cuál sería la cuestión esencial que se habría omitido (conf. causa P. 39.451 del 22-X-91).

El segundo cuestionamiento de este recurso de nulidad plantea una cuestión ajena a su órbita específica: la valoración de la prueba realizada por la Cámara. Al respecto, V.E. tiene dicho que no es materia del recurso extraordinario de nulidad las discrepancias valorativas de la defensa con respecto a cómo la Cámara se pronunció sobre la autoría responsable y las pruebas respectivas (conf. causa P. 36.922 del 7-III-89).

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el impugnante denuncia la violación de los arts. 252, 253 y 263, regla 4a., letras a, b, e, f y g del Código de Procedimiento Penal; así como la de los arts. 166 inc. 2º y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal.

La queja es insuficiente.

El recurrente desarrolla una densa crítica dirigida al alcance de los relatos proporcionados por los testigos, sosteniendo que los dichos de éstos fueron valorados de modo arbitrario, lo que condujo al tribunal a extraer, a ese respecto, conclusiones violatorias de las...

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