Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Diciembre de 2016, expediente CIV 066145/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., H.A. c/R., L.J. y otros; s/ daños y perj. Accidente con lesiones”. E.. N° 66.145/2013 Juzgado n° 31 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., H.A. c/R., L.J. y otros; s/ daños y perj. Accidente con lesiones” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 305/311 que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito interpuesta contra L.J.R. y G.B.D. por la suma de $ 312.900.-.

A fs.324/332 expresa agravios el actor y solicita que se revoque el decisorio de grado, con costas. Considera arbitraria la sentencia por cuanto no tuvo en cuenta que el rodado del accionado se desplazaba a excesiva velocidad, que no tuvo el control del vehículo cuando cruzó la encrucijada, la que por otra parte ya había sido casi transpuesta en la mitad por el accionante. Se agravia de que no se hubiera tenido especialmente en cuenta los dichos del testigo V. que señaló una velocidad del vehículo Meriva, conducido por la demandada, en alrededor de 80 a 90 km/hora. Dice que no se atendió a la huella de frenado que surge de las constancias de sede penal.

Critica el informe técnico pericial mecánico por entender que se sustenta en hipótesis o probabilidades, y destaca que el rodado Meriva no tiene sistema de frenos ABS, por lo que la huella de frenado marcada en sede penal correspondería con el rodado del demandado, lo que evidenciaría su excesiva velocidad.

II- Debo anticipar que los agravios de la parte actora apenas cumplen los requisitos procesales indicados por los art. 265 y 266 CPCC, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12993706#168014214#20161130100234932 pero en aras de la protección del derecho de defensa procederé a su estudio.

Comenzaré con el análisis de la atribución de responsabilidad, la que será analizada bajo las pautas del art. 7 CCC, por la normativa vigente a la fecha de ocurrencia del accidente, es decir, por el Código Civil.

Conforme la doctrina plenaria del fuero in re “V...

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