Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 076300/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

76300/2015

ROMERO, H.D. c/ DUARTE, M.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires,07 de febrero de 2023.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por “Nación Seguros SA”, contra el pronunciamiento dictado a fs. 500 -punto iv, i-. El recurso se fundó a fs. 509/510. Recibió réplica a fs. 520/523.

II- En la resolución cuestionada, el magistrado desestimó el planteo introducido por la citada en garantía por el que pretendió limitar su responsabilidad a un 80% de las sumas reguladas en autos, con sustento en el límite de cobertura invocado oportunamente. En consecuencia,

concluyó que el depósito efectuado carece de efectos cancelatorios y sólo debe ser considerado como uno parcial.

III- La apelante cuestiona tal decisión. Aduce que no existe controversia sobre la intervención en el hecho motivador de la litis de un camión, asegurado por su parte, y un semirremolque, del cual no obran mayores datos.

Agrega que “Nación Seguros SA” aseguraba solamente a la unidad tractora, habiéndose aceptado la cobertura únicamente por aquélla,

delimitándosela en un 80% del eventual monto de condena (conf. cláusula 14 de la póliza de seguros).

Indica que tal limitación, además de surgir de la póliza, se condice con las resoluciones respectivas de la “Superintendencia de Seguros de la Nación”, organismo rector de la actividad aseguradora, que es en definitiva quien determina la totalidad de las condiciones de los contratos de seguro de responsabilidad civil.

Refiere que, en virtud de la cláusula adicional n° 14 mencionada (conf. Resolución N° 22187-Bis del año 1993), “Cuando una unidad remolcada (o si las disposiciones de las leyes de tránsito autorizaran el remolque simultáneo de dos unidades) se halle (n) enganchada (s) a una tracción y esos vehículos se encuentren asegurados en distintas entidades aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

no transportados de la póliza que cubre a la tracción queda limitada al ochenta por ciento (80 %) de los daños si al momento del siniestro remolcaba un solo acoplado y al setenta por ciento (70 %) si remolcaba dos. Por otra parte, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza que cubre al acoplado queda limitada al veinte por ciento (20 %) de los daños si la tracción remolcaba un solo acoplado y al quince por ciento (15 %)

por cada póliza que cubra los respectivos acoplados cuando remolcare dos.”

Indica que la sentencia condenó a la aseguradora en la medida del seguro contratado, conforme lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418,

aspecto que no fue cuestionado. En consecuencia, entiende que no le corresponde asumir una garantía mayor a la estipulada en la póliza.

Por tales consideraciones, solicita se dicte un nuevo pronunciamiento conforme con los fundamentos expresados.

IV- En vista a la revisión que abre la instancia, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor H.D.R. a raíz del accidente que sufriera el 4 de diciembre de 2014,

cuando se encontraba en el interior de la terminal portuaria n° 4 del puerto local -sito en Avenida R.C. y acceso W. de esta Ciudad-

efectuando tareas de seguridad para la empresa “Securitas S.A.”. En tales circunstancias, resultó embestido por el semirremolque interno N° 18

del camión N°501, dominio OHH-549, conducido por el señor M.D..

El actor demandó a “Empresa de Transportes Puerto Argentino”

(Detall S.A.) y al señor M.A.D.. Asimismo, citó en garantía a “Nación Seguros SA” y a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (fs. 26/33).

En lo que aquí interesa, “Nación Seguros S.A.” reconoció la existencia de un contrato de seguros vigente que amparaba al camión marca Mercedes Benz Atego 1725 S, modelo 2014, dominio OHH 549.

Asimismo, planteó los límites convenidos en la póliza, con especial invocación de lo establecido en la Cláusula Adicional n° 13, que limita la cobertura al 80% de la suma máxima asegurada o del daño (fs. 53/79 –

punto IV-).

Por su parte, “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”

opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por no existir contrato de Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

seguro celebrado a la fecha de ocurrencia del siniestro a nombre de M.A.D. y/o “Empresa de Transporte Puerto Argentino”

(Detall S.A.) y respecto del rodado marca M.B., interno 501,

semirremolque 18, dominio OHH-549 (fs. 77/90).

El señor juez admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, con costas. Asimismo, hizo lugar a la demanda promovida por el señor H.D.R., condenando a los coaccionados M.A.D. y a la firma Empresa de Transportes Puerto Argentino (DETALL S.A.) a abonar al actor, en el término de diez días, la suma de $542.800, con más intereses y costas e hizo extensiva la condena a “Nación Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (fs.

338/353).

Dicho pronunciamiento fue modificado por esta Sala con fecha 18

de agosto de 2020, respecto de las partidas indemnizatorias y confirmado en lo demás que fue motivo de agravios (fs. 432).

Con posterioridad, “Nación Seguros SA” al efectuar el depósito de las sumas obrantes en la cuenta de autos -en el marco de la ejecución de honorarios- señaló que sólo corresponde a su parte el pago del 80% de cada regulación, por haber sido éste el límite invocado en ocasión de asumir la citación en garantía y por haber sido condenada en la medida del seguro (fs. 472/473).

Ante dicho planteo y en virtud de la postura asumida por los letrados de la parte actora (fs. 489/491), el perito ingeniero (fs. 484) y la perito contadora (fs. 492/493), quienes se opusieron a ello, el magistrado se expidió sobre el límite de cobertura invocado por la compañía aseguradora con el alcance indicado en el punto II de este pronunciamiento. Dicha decisión motivó los agravios de la...

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