Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027420/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27420/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83781 AUTOS: “ROMERO HILARIO MACIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 152/157, que hizo lugar parcialmente a la acción, interponen recurso de apelación la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce a fs. 158/161 y la parte actora a fs. 162/166, escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 168/vta. y 169/171 vta.

  2. Resulta cuestionado por la aseguradora la valoración efectuada por la magistrada de grado al informe pericial médico producido en autos.

    Critica la accionada la valoración realizada al informe pericial médico, que evaluó

    la lesión en el hombro izquierdo que padece el actor, señalando al respecto que insiste en las manifestaciones expuestas en las impugnaciones realizadas al referido informe, que a su criterio no fueron debidamente tratadas por la juez de grado.

    Explica que en el dictamen de la Comisión Médica efectuado en 2014 se hizo referencia a que el hombro izquierdo del actor presentaba tono, trofismos y temperatura conservada sin flogosis, edema ni limitaciones funcionales. Por dicha razón, considera que si dos o tres años después del accidente el hombro izquierdo del actor presentaba las disminuciones mencionadas por el perito médico (disminución de la masa muscular en un 40%, diferencia en la altura y maniobra de brazos cruzados incompleta), era evidente que no fue a consecuencia del accidente de marras, sino a causas ajenas a dicho evento.

    También cuestiona que el médico determinara limitaciones de movilidad en el hombro izquierdo, sin haber efectuado un examen comparativo de la movilidad activa y pasiva a efectos de una adecuada objetivación del real estado funcional y que, además, se informó que la tendinosis evidenciada en la RMN era una alteración degenerativa no traumática.

    Sin embargo, anticipo que, no obstante los argumentos vertidos por la demandada en el memorial recursivo, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la magistrada que me precede, dado que el dictamen elaborado por el perito médico designado de oficio -en el que se sustentó la juez a quo para resolver - en lo que se refiere a la afección física tiene plena eficacia probatoria (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #26951275#250811172#20191126140135071 En efecto, en su informe de fs. 105/111 el perito médico, luego de analizar los antecedentes del caso y del examen físico realizado al actor, explicó que al efectuar la maniobra de brazos cruzados, resultaba incompleto el abrazo para hombro izquierdo, siendo equivalente la fuerza de ambos en apretón de manos. Observó, a simple vista, una disminución de la masa muscular en hombro izquierdo del 40% menos sobre la del contrario y que la escápula del lado izquierdo se encontraba desnivelada en 2 cm. respecto de la opuesta. Concluye que, conforme lo dispone el baremo el dec. 659/96, la incapacidad laborativa totaliza un 20% de la t.o.

    Ahora bien, con relación al porcentaje de incapacidad, el perito médico consideró

    los resultados de la RMN de hombro izquierdo, donde se observa que el tendón del supraespinoso en su porción intra sustancia presenta mínimo aumento de su señal como signo de una tendinosis; del examen clínico de hombro izquierdo, explica que la movilidad presenta limitación funcional en Abdo - elevación 40º (7%), Aducción 10º (5%), Elevación anterior sin particularidades, Elevación posterior 30º (1%), Rotación interna sin particularidades y Rotación externa 10º (7%), por lo que concluyó que el accionante presenta limitación funcional de hombro izquierdo y otorgó una incapacidad física, parcial y permanente, del orden del 20% de la t.o. por sus secuelas, utilizando el baremo de la ley 24.557 – Dec. 659/96 (v. dictamen médico a fs. 105/111).

    En ese orden de ideas, la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del decreto 659/96, y sus modificatorios, prevé en los casos de limitación funcional de hombro los porcentajes indicados supra, es decir, que fueron correctamente calculados por el perito (v. fs. 106).

    Por dicha razón, en definitiva, considero que no le asiste razón a la accionada toda vez que, como consecuencia del accidente por el que se acciona, el actor porta las secuelas físicas descriptas, las cuales le ocasionan en el momento actual una incapacidad física parcial y permanente del 20% de la total obrera, como estableciera el perito médico, en relación de causalidad con el infortunio laboral sufrido.

    En definitiva, considero que devienen infundadas las manifestaciones vertidas en el memorial en cuanto a la falta de acreditación de la incapacidad física del 20% de la t.o.

    Desde tal perspectiva, y tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N. y el análisis efectuado por la juez de grado de conformidad con lo normado por el art. 386 del C.P.C.C.N. y que no se ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección de algún error o el inadecuado uso que el profesional médico ha hecho de su conocimiento científico, cabe otorgar al dictamen médico practicado en lo que respecta a la incapacidad física plena eficacia probatoria, por lo que propiciaré desestimar las objeciones formuladas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR