Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 014894/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14894/2021

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “R.H., P.X. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 25/10/2021, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado el día 2 de noviembre de 2021 y que mereciera réplica de la contraria el día 4 de noviembre de 2021. También apela por bajos los honorarios el perito médico (26/10/2021).

En primer lugar, respecto del porcentaje de incapacidad psicológica determinada en el 4,85% de la t.o., a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne los requisitos de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O. Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con lo resuelto en la sede de grado,

sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que el planteo vertido en este Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados y, por ende, de la debida fundamentación, que permita advertir el desacierto de lo resuelto en sede administrativa y, por ende, lograr su revisión.

Por otra parte, cuestiona la apelante la falta de determinación del monto de condena, planteo que -en mi opinión-

debe ser receptado.

Digo ello por cuanto, más allá de lo decidido por este Tribunal en casos de aristas similares al presente, lo cierto es que con fecha 13/12/2021 esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Resolución Nº 26/2021, en la que se estableció que en los casos en que por vía del recurso previsto en el artículo 2º, párrafo 2º de la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista por el artículo 132 de la ley 18.345 y, en su caso, tramitar la ejecución (en igual sentido ver, sentencia recaída en autos “M., N.L. c/Provincia ART S.A.

s/Recurso Ley 27.348”, de fecha 04/02/2022, Expte. Nro.

41059/2019; y sentencia recaída en autos “S., E.A. c/Swiss Medical ART S.A....

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