Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 043938/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69122 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43938/2013 (Juzg. Nº 80)

AUTOS: “ROMERO HERNAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 212/213 vta. (actora) y de fs. 214/226 vta. (demandada), mereciendo únicamente el primero la réplica de fs. 230/239.

Asimismo, a fs. 211 y a fs. 228, la representación letrada de la parte actora y el perito médico, respectivamente, ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, a fs.

226, la parte demandada, apela por altos los honorarios Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20043166#163750229#20161028084831873 regulados en favor de la representación letrada de la actora y de los peritos intervinientes.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo, admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de las constancias obrantes en la causa, surgía acreditado que éste portaba secuelas psicofísicas que le ocasionaban una incapacidad parcial y permanente del 15,96% de la T.O., la cual tenía relación causal con el episodio traumático sufrido. En este marco, condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a abonarle la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., y a brindarle al trabajador, por el plazo de un año, asistencia médica psicológica, todo ello sin aplicar las mejoras introducidas en la ley 26.773, peticionadas al momento de alegar.

Éste último aspecto es el que provoca la crítica de la parte actora, quién se queja por no haberse ajustado la prestación calculada en grado con el índice RIPTE previsto en la ley 26.773. A la vez peticiona la indemnización adicional establecida en el art. 3º de la normativa citada.

Con relación a la aplicación del régimen normativo de la ley citada a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20043166#163750229#20161028084831873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que las...

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